El derecho de acceso a información relacionada con las remuneraciones de los funcionarios públicos

AutorJaínse Marín Jiménez
CargoLicenciado en Derecho y egresado de Maestría en Derecho Público. Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República de Costa Rica, jainse.marin@cgr.go.cr
Páginas14-45
El derecho de acceso a
información relacionada con
las remuneraciones de los
funcionarios públicos1
Lic. Jaínse Marín Jiménez
2
1 Pese a que normas y sentencias de diversos países y autores en general utilizan distintos conceptos, dentro de los
cuales destacan el derecho a la información, el derecho de información, libertad de información, derecho a la
información administrativa, etc., en lo que aquí interesa se ha seleccionado adrede el concepto de derecho de
acceso a la información de interés público, el cual –a mi juicio- reconoce la evolución del concepto clásico del
derecho a buscar y publicar información surgido bajo el alero del derecho a la libertad de expresión y la libertad de
imprenta. Además, se destaca la existencia de un derecho autónomo, de conf‌iguración propia e independiente. Por
lo demás, cuestiones terminológicas y de nomenclatura no deben obviar que estamos frente a un derecho humano
fundamental y de carácter universal.
2 Licenciado en Derecho y egresado de Maestría en Derecho Público. Gerente Asociado de la División Jurídica de la
Contraloría General de la República de Costa Rica, jainse.marin@cgr.go.cr
Sumario
Sumario: I. Introducción. II. Aspectos generales del derecho
de acceso a la información de interés público. III. El carácter
instrumental del derecho de acceso a la información. IV.
La información de interés público: El acceso a información
relacionada con el uso de fondos públicos. V. Acceso a
información relacionada con las remuneraciones de los
funcionarios públicos. VI. Conclusiones.
15
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
I. Introducción
Una de las funciones más importantes del Estado moderno es gestionar correctamente la
información que genera y recibe de los administrados, de lo cual surgen responsabilidades
importantes aplicadas al manejo y custodia de una información que en realidad le pertenece
–no a aquel ni a sus agentes– sino a los ciudadanos. Luego, las obligaciones en el manejo de
la información se ven considerablemente extendidas en atención a los principios de publicidad,
transparencia y rendición de cuentas.
Ahora bien, el planteamiento de solicitudes de información ante las entidades públicas
suscita, muchas veces, inquietudes en torno a cuáles son los alcances y límites en el ejercicio
del derecho de acceso a la información. Así, surge la duda de si se está frente a una
información que es de acceso público que puede ser entregada sin ningún reparo o si la
petición ref‌iere a datos que –aunque están en poder de una institución del Estado– quedan
cobijados por el derecho de intimidad de terceros.
Frente a esta dicotomía, tanto el derecho positivo como la jurisprudencia se han ido
encargando de perf‌ilar los alcances del derecho de acceso a la información de interés público,
así como identif‌icar ciertos temas como asuntos también de interés público, uno de los
cuales se ref‌iere al uso y disposición de los fondos públicos. Luego y vinculado íntimamente
con la administración de los fondos públicos, surge la interrogante de si la información
relacionada con las remuneraciones que perciben los servidores públicos está cubierta por
esa regla de publicidad o, por el contrario, si la respuesta debe ser más bien la conf‌idencialidad
al estar en juego la protección de la intimidad o datos sensibles de terceros.
Cabe mencionar que el abordaje del tema exige como punto de partida un enfoque
equilibrado entre el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de la
esfera privada de los funcionarios públicos, los cuales antes que servidores del Estado y de
los administrados en general, son también personas con una esfera jurídica tutelable por el
abrigo del ordenamiento jurídico.
La radicalización del derecho de acceso puede conllevar al atropello de los derechos de los
funcionarios públicos y, a la inversa, una protección excesiva de tales libertades puede
terminar vaciando de contenido el derecho humano de acceso a información de interés
público. Así, con respecto a la información de interés público, el acceso universal y la
protección de derechos de terceros son dos realidades que coexisten y están llamadas a
convivir en armonía y nunca enfrentadas como excluyentes.
El abordaje del tema y los distintos extremos asociados a cada uno de los apartados por
desarrollar se plantean desde una perspectiva normativa y jurisprudencial amplia, reparando
en regulaciones positivas y resoluciones judiciales tanto del contexto europeo como del
ámbito interamericano, y se dota así de una visión internacional que trasciende a un
ordenamiento jurídico individualmente considerado.
16
El derecho de acceso a información... Jaínse Marín Jiménez
II. Aspectos generales del derecho de acceso a la información de
interés público
a. Origen y regulación positiva europea e interamericana
Al hurgar en los orígenes del denominado derecho de acceso a la información de interés
público y sin repasar en antecedentes remotos que marcaron por supuesto un punto de
partida en el tema que nos ocupa3, la conformación como derecho, su positivización y el
reconocimiento como fundamental se ubican en un contexto histórico relativamente reciente,
evolución en la que –entre otros factores– el avance de las tecnologías de la información y la
comunicación han desempeñado un papel importante.
En ese sentido, el origen del derecho de acceso a la información de interés público en su
concepción moderna debe ser ubicado en la Ley de Acceso a la Información de Estados
Unidos (The Freedom of Information –FOIA por sus siglas en inglés–) dictada en 1966. En
ella se establece el derecho de acceder a información del gobierno federal, así como la
obligación de facilitar y publicar las informaciones solicitadas por los ciudadanos, salvo que
se trate de datos protegidos contra la divulgación pública.
En el ámbito europeo –y sin perjuicio de normas legales específ‌i cas dictadas con anterioridad
en algunos países como Francia, Noruega, Dinamarca, etc.– vale destacar la declaración 17
del Tratado de Maastricht de 1992 relativa al derecho de acceso a la información y, por
supuesto, el Tratado de Amsterdam (1997) que incorporó el derecho de acceso en el artículo
255 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el cual “Todo ciudadano de la
Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un
Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisión…” (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Art. 255).
En igual sentido, no puede pasarse por alto la incorporación del derecho de acceso a la
(2007), en la cual y bajo el título derecho de acceso a los documentos se establece que “…
todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio
social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte…”.
De igual manera, una referencia obligatoria es el Convenio del Consejo de Europa sobre el
acceso a los documentos públicos (aprobado en Noruega en 2009), en cuyo artículo 2.1 se
indica que “Cada parte garantizará el derecho de cualquiera, sin discriminación de ningún
tipo a acceder, bajo petición, a los documentos públicos en posesión de las autoridades
públicas…”.
3 Una referencia a todas luces obligatoria es la Ley para la Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas
dictada en Suecia en 1766, sobre la cual se ha señalado que: “La aún vigente Ley de Libertad de Prensa sueca de
1766 fue pionera al regular, entre sus leyes fundamentales, la libertad de información a través de la prensa y el
derecho de acceso a los documentos de las autoridades públicas conjuntamente.” La propia Ley (artículo 1, capítulo
II) subraya la conexión entre ambos derechos, al establecer que la f‌i nalidad del libre acceso a los documentos
of‌i ciales es “promover el libre intercambio de opiniones y la disponibilidad de información completa…)” (Gutiérrez,
2014, p.189).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR