El derecho a la identidad de género y su respeto en facebook en relación con la legislación argentina

AutorMila Jazmín Cantar
CargoAbogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con énfasis en Derechos Humanos y Derecho Procesal, y experiencia en investigación en Derechos Humanos. A su vez, ha sido becada por la Unión Europea y la UNSAM para realizar la Maestría en Derechos Humanos y Democratización en América ...
Páginas78-102
10!
VII Edición, II semestre 2017
EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Y SU RESPETO EN FACEBOOK EN RELACIÓN
CON LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
!
Mila Jazmín Cantar*
Resumen:
El uso masivo y cotidiano de las redes sociales le ha permitido a Facebook recolectar, almacenar, relacionar y
transmitir innumerable cantidad de datos sobre sus usuarios. Este ensayo tiene como objetivo indagar acerca de la protección
legal en Argentina de los datos sensibles que revelan la identidad de género y el tratamiento que de ellos realiza esta red social.
Se parte del argumento central de que la política de Facebook, en relación con los datos sobre la identidad de género, vulnera
derechos y garantías regulados en la legislación argentina.
Palabras clave:
protección de datos sensibles - identidad de género - Facebook - redes sociales
Abstract:
The daily and massive use of social networks has allowed Facebook to collect, store, link and transmit countless
data about its users. This essay has as main aim to inquire about the legal protection of the sensitive data concerning gender
identity in Argentina, and how this social network treats it. It is based on the central argument that the policy of Facebook in
relation to data on gender identity violates rights and guarantees regulated in Argentinian legislation.
Keywords:
sensitive data protection - gender identity - Facebook - social networks
* Abogada de la Facu ltad de Derecho de la Universidad Nacional de l Centro de la Prov incia de Buen os Aires, con énfasis en Derechos
Humanos y Derecho Procesal, y e xperienc ia en inve stigación en Derecho s Humanos. A su vez, ha sido becada por la Unión Europea
y la UNSAM para realizar la Maestría en Derechos Humanos y Dem ocratización en América La tina y el Caribe. Contacto: mc an-
tar@gmail.co m / mila@cantar.com.ar
Fecha de postulación del artículo: 16 de septiembre de 2017. Fecha de aprobación del artículo: 10 de diciembre de 2017
La información consignada en este ensayo es p arte de la investigación efectuada en el marco de la tesis para aspirar al título de
“Magister en Derechos Humanos y Dem ocratización en América Latina y el Caribe” otorgado por el Centro Internacional de
Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Esta tesis fue defendida y aprobada el 27 de
septiemb re de 2017 en la Ciudad Autó noma de Bueno s Aires.
10!
VII Edición, II semestre 2017
En el presente ensayo se expone el derecho a la
identidad de género como uno de los derechos
fundamentales que debe ser respetado y garanti-
zado a la población LGBTIQ.1 En el mismo se
analizará cómo la red social Facebook respeta o
no el derecho a la identidad de género –teniendo
en cuenta el corpus iuris argentino– en el manejo
de los datos sensibles que hacen referencia a
aquella. En este sentido, se parte del argumento
central de que la política de Facebook, en rela-
ción con los datos sobre la identidad de género,
vulnera derechos y garantías regulados en la le-
gislación argentina.
Para este fin, se conceptualiza el derecho a la
identidad a partir de los estándares y la jurispru-
dencia internacional aplicables a la República
Argentina, así como también lo que la literatura
jurídica ha definido como derecho a la identidad.
A su vez, se describe lo que se entiende por iden-
tidad personal para luego poder conceptualizar el
derecho a la identidad de género. Se examina la
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 CIDH (2015). “Conceptos básicos relativos a personas
LGBTI”, LGBTI. Recuperado el 18 de octubre de 2017 de:
http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-
lgbti/terminologia-lgbti.html.
2 Facebook (2015). "Declaración de derechos y
responsabilidades", 30 de ene ro de 2015. Recuperado el 5
de octubre de 2017 de: https://es-
la.facebook.com/legal/terms.
3 El jurista italiano Adriano de Cupis fue el primero en
pronunciarse sobre el mismo. Sostenía que la identidad
personal -el ser sí mismo con los propios caracteres y
acciones constituyendo la misma verdad personal- no
puede ser destruida; también afirmaba que ser uno mismo
significa serlo también en el conocimiento y en la opinión
regulación de la identidad de género en la Argen-
tina, el impacto del principio de confidencialidad
incorporado en la legislación y lo que sucede con
los documentos que contienen una identidad de
género diferente a la autopercibida. Por último,
se hace especial hincapié sobre la vivencia de la
identidad en Facebook para luego considerar,
más específicamente, los datos que pueden aludir
a la identidad de género.
Por último, en las conclusiones se analiza si la
red social Facebook respeta o no el derecho a la
identidad de género como se encuentra protegido
en la legislación argentina, sobre todo enten-
diendo que debe respetar la legislación local.2
1.!Derecho a la identidad personal
El reconocimiento del derecho a la identidad3 ha
ido evolucionando desde los primeros instrumen-
tos internacionales de mediados del siglo XX
hasta la actualidad.4 Al respecto, vale mencionar
que los primeros instrumentos de protección de
de los otros. Debido a su influencia, este derecho fue
tempranamente regulado en Italia como el derecho de la
persona a ser reconocida en su realidad peculiar. Esto fue
extraído de: Cantoral Domínguez, Karla (2015). "El
derecho a la identidad del menor: el caso de México", Rev.
boliv. de Derecho 20, pp. 56-75.
4 MARTÍNEZ, Victoria (2009). "La protección del derecho
a la identidad en el derecho internacional de los derechos
humanos", en Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de
la Nación, Derecho a la identidad: dimensiones,
experiencias y políticas públicas. Buenos Aires, Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación,
pp. 11-19.

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