El derecho a la no autoinculpación en el derecho administrativo disciplinario costarricense

AutorJimmy Bolaños González
CargoAbogado y Notario Público, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América, Máster en Derecho Constitucional y Doctorando de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Cuenta con una trayectoria de 36 años en la función pública, en donde ha ocupado varios cargos como Jefe y abogado de diversas direcciones jurídicas. ...
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII.
Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
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Jimmy Bolaños González1
jimmy.bolanos@cgr.go.cr
1 Abogado y Notario Público, Licenciado en Derecho por la Universidad
Autónoma de Centro América, Máster en Derecho Constitucional y
Doctorando de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Cuenta con una
trayectoria de 36 años en la función pública, en donde ha ocupado varios
cargos como Jefe y abogado de diversas direcciones jurídicas. Actualmente
se desempeña con Fiscalizador de la Contraloría General de la República y
profesor de la Maestría en Auditoría Gubernamental de la UNED. Autor de
varios libros y artículos académicos.
El derecho a la no
autoinculpación en el derecho
administrativo disciplinario
costarricense
Sumario:
1. Introducción.
2. Orígenes occidentales.
3. El derecho a la no autoinculpación según el
bloque de constitucionalidad y convencionalidad.
3.1. Concepto. 3.2. Derecho interno. 3.3. Derecho
internacional de los Derechos Humanos. 3.4. Apuntes
de derecho comparado.
4. Alcances subjetivos del derecho a la no
autoinculpación. 4.1. Alcances en la esfera personal.
4.2. Alcances en la esfera familiar.
5. Núcleo del contenido de la garantía y sus
restricciones. 5.1. La prohibición de compelir a declarar
y sus consecuencias. 5.2. La prueba confesional. 5.3.
El inculpado como sujeto y como objeto de prueba.
5.4. El derecho a la defensa material o declaración de
parte.
6. Aplicación e interpretación en el derecho
administrativo disciplinario. 6.1. Jurisprudencia de la
Sala Constitucional.
7. Conclusiones y recomendaciones.
8. Referencias bibliográf‌icas.
9. Anexos.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII. Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
Palabras clave: Derecho a la no autoinculpación,
declaración de parte, confesional.
Resumen: Una de las garantías del debido proceso así
como del derecho de defensa es el respeto al principio
de no autoinculpación del sujeto a quien se le atribuye
la responsabilidad como causante de un ilícito penal,
como parte de la dignidad humana inherente a toda
persona como portador de derechos fundamentales.
El presente trabajo de investigación indaga sobre los
orígenes occidentales de dicho principio, su abordaje
en doctrina, en los instrumentos internacionales de
derechos humanos así como en el derecho constitucional
comparado, a los f‌ines de confrontar dicho bagaje
cognitivo-jurídico, normativo y jurisprudencial, propia
de la tradiciones jurídicas del derecho anglosajón y
del europeo continental, con el contenido y alcances
del artículo 36 de la Constitución costarricense y la
abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional.
El enfoque se centra en analizar la posición del tribunal
constitucional costarricense para criticar su lectura
literal y circunscrita al derecho penal de los alcances del
ordinal 36 constitucional, a los f‌ines de propugnar por
un abordaje material y no meramente formal de dicha
norma, interpretada en el contexto de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, de modo que su
inf‌lujo permita también su aplicación en el ámbito del
derecho administrativo disciplinario.
La investigación identif‌ica alguna jurisprudencia de la
propia Sala Constitucional favorable a aplicar la garantía
del artículo 36 constitucional a los procedimientos
administrativos sancionadores e incluso la existencia de
una buena práctica administrativa en ese sentido de
la Contraloría General de la República, elementos que
abren la posibilidad a un cambio de criterio futuro por
parte del tribunal constitucional a este respecto.
1. Introducción
Para quienes nos dedicamos profesional o
académicamente a temas vinculados con la función
pública en general y al derecho administrativo
disciplinario en particular existe una multiplicidad de
temas que llaman la atención de los estudiosos, tanto a
nivel del derecho interno como del derecho comparado.
En el caso costarricense, la histórica carencia de
un estatuto único de la función pública que f‌ije los
principios, normas y procedimientos básicos a seguir
en esta materia, ha originado la necesidad de acudir
al procedimiento administrativo ordinario, establecido
Pública –en adelante LGAP- (Ley No.6227 del 2 de
mayo de 1978), el cual es “de observancia obligatoria
cuando el acto administrativo pueda causar perjuicio
grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a
su derechos o intereses legítimos”art. 308.1.a de la
LGAP-, siendo aplicable en cualquier asunto en que no
exista un procedimiento especial.
De este modo, el procedimiento administrativo
Pública se ha venido a convertir para la gran mayoría
de administraciones en el parámetro o guía del debido
proceso a seguir, incluyendo a los procedimientos
disciplinarios que conduzcan a la aplicación de sanciones
de suspensión sin goce de salario o despido –art.308.2
de la LGAP-.
No obstante lo anterior, al no haber sido ideado dicho
procedimiento ordinario para el ejercicio del derecho
administrativo sancionador, numerosos aspectos
relativos a garantías procesales no han sido regulados,
como sucede con los institutos de la prejudicialidad, el
non bis in ídem, la prescripción, entre otros, así como
tampoco se desarrolla lo relativo a garantías como
el derecho a la no autoinculpación que constituye el
objeto del presente trabajo.
En el sentido coincidimos plenamente con un distinguido
abogado costarricense cuando señala que “la
cristalización de un derecho administrativo sancionador

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