Dictamen nº 003 de 27 de Enero de 2015, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

27 de enero de 2015

C-003 -2015

Señora Ana Lucía Madrigal Faerron

Alcaldesa Municipal

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio AG 5601-2014del 14 de noviembre de 2014 y AG 0583-2014 del 25 de noviembre de 2014, en el cual requiere el criterio de este Órgano Asesor.

De previo a referirnos a la consulta, se advierte que el criterio que se emite es con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Objeto de la consulta.

La Alcaldesa Municipal requiere del criterio jurídico vinculante de este Órgano Asesor a efectos de que se aclare “si los bienes inmuebles debidamente inscritos a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), están exentos del pago de tributos, tasas e impuesto municipales”.

Para tales efectos se adjunta el criterio DJ-514-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por el señorHarold Muñoz Peña, Director Jurídico a.i. de la Corporación Municipal consultante, a través del cual concluye:

“...Con relación al impuesto de Bienes Inmuebles, procede igual razonamiento al que se ha hecho con respecto a los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, en el sentido de que la exención creada por el artículo 31 de la Ley Nº 4760. Alcanza solamente a los impuestos existentes al momento de la promulgación de la norma que otorga el beneficio tal y como lo dispone el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y es lo cierto que la Ley Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, se promulgó mucho tiempo después de la Ley Nº 4760, lo que significa que para los bienes del IMAS no resulten afectos a este impuesto, dicha exención debe establecerse mediante ley.”

ANTECEDENTES RELEVANTES

De previo a analizar la normativa vigente en relación a las exenciones que favorecen al IMAS del pago de tributos, tasas e impuesto municipales, es necesario realizar algunas consideraciones sobre los antecedentes de dicha regulación, para lo cual nos debemos remitir al numeral 31 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 el cual originalmente establecía lo siguiente:

“ARTÍCULO 31.- El IMAS estará exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones nacionales o municipales. El Poder Ejecutivo, por decreto, le otorgará al IMAS todas las franquicias necesarias para el cumplimiento de sus fines”.

La norma trascrita era clara en disponer una exención subjetiva a favor del IMAS en relación con el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tanto nacionales como municipales. Sin embargo la entrada en vigencia de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes su Derogatoria y sus Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, derogó en forma tácita, lo concerniente al pago de futuros tributos, mediante los artículos 5 y 55 de dicho cuerpo normativo.

Bajo este panorama, la Procuraduría General en el Dictamen Nº C-123-92 del 7 de agosto de 1992, evaluó la consulta presentada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes su Derogatoria y sus Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992. En esta oportunidad se consultó sí el Instituto Mixto de Ayuda Social está obligado al pago de los impuestos de ventas y consumo, así como si mantiene vigente el régimen de exoneraciones que le fuera otorgado. Sobre el particular concluyó la Procuraduría que:

“Por ser el IMAS una...

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