Dictamen nº 025 de 19 de Febrero de 2024, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

19 de febrero de 2024

PGR-C-025-2024

Señor

Andrés Romero Rodríguez

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su OFICIO-MTSS-DMT-OF-67-2024, de 26 de enero de 2024, asignado a este Despacho hasta el 02 de febrero del mismo año, por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir nuestro criterio preceptivo acerca de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de la Dirección Nacional de Pensiones que otorgó el traspaso de una pensión del Régimen de Gracia a favor de la señora xxx, portadora de la cédula de identidad x-xxx-xxx, cónyuge supérstite del señor xxx, portador de la cédula de identidad x-xxx-xxx, quien en su condición de hijo supérstite, fue beneficiario de la pensión de quien en vida fue su padre, el señor xxx Cc: xxx, portador de la cédula de identidad-xxx-xxx.

Se adjunta copia digital certificada del expediente administrativo de Pensión de Gracia No. 15074, en poder de la Dirección Nacional de Pensiones, que consta de 213 folios (DGI-NAG-CUG-202-2023 de 12 de setiembre de 2023), así como del expediente administrativo digital, conformado por el órgano director del procedimiento administrativo, que consta de 6 documentos en archivos separados.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse especialmente del OFICIO-MTSS-DMT-OF-67-2024 op. cit., en abierta contravención a lo dispuesto por el artículo 173. 1 de la LGAP, resulta ostensible que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de órgano jerárquico superior de esa cartera y órgano decisor en este asunto –arts. 28.1 y 173.2 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)-, requiere nuestro dictamen preceptivo vinculante, habiendo externado anticipadamente criterio expreso, a modo de manifestación de voluntad administrativa libre y consciente –art. 130.1 Ibídem.-, con relación al tipo o grado de invalidez que vicia el acto administrativo en examen cuya anulación administrativa se pretende.

I.- Antecedentes

De los documentos que constan en el expediente administrativo remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes hechos de interés para resolución de este asunto:

El señor xxx Cc: xxx, portador de la cédula de identidad x-xxx-xxx, fue beneficiario original de una pensión de Gracia -Ley General de Pensiones, No. 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas- (Folio 000016 del expediente administrativo de Pensión de Gracia No. 15074).

Una vez fallecido el señor xxx (Folios del 000001 al 000009 del expediente administrativo de Pensión de Gracia No. 15074), el señor xxx, portador de la cédula de identidad x-xxx-xxx, en su condición de hijo supérstite (Folio 000003, Ibidem.), fue beneficiario de dicha pensión de Gracia (Folios del 0000043 al 0000049 Ibid.).

Fallecido el señor Guzmán Monge (Imagen 98 Ibidem.), la señora xxx, portadora de la cédula de identidad x-xxx-xxx, en su condición de cónyuge supérstite, pide traspaso de la pensión de Gracia que, como hijo supérstite, disfrutó su esposo (Imagen de la 94 a la 100 Ibid.).

Mediante informe DNP-INF- 14-2022, de las 08:00 horas del 26 de setiembre de 2022, la Dirección Nacional de Pensiones rinde informe favorable en relación con la solicitud de traspaso de pensión de Gracia de la señora xxx (Imagen de la 160 a la 163 Ibidem.).

Por resolución No. MTSS-JNP-RG-37-2022, de las 08:00 horas del 28 de octubre de 2022, la Junta Nacional de Pensiones, comunica que, en sesión celebrada a las 10:00 horas del 27 de octubre, acordó aprobar la solicitud de traspaso de pensión de Gracia incoada por la señora xxx (Imágenes de la 164 a la 167 Ibidem.).

Dicho acuerdo fue publicado en La Gaceta No. 41 de 6 de marzo de 2023 (Imagen 175 Ibid.).

Por oficio No. DNP-OF-634-2023 de 17 de agosto de 2023, haciendo referencia al oficio DNP- DDD- OF- 13- 2023 del Departamento de Declaración de Derechos (Imágenes de la 209 a la 210...

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