Dictamen nº 044 de 28 de Febrero de 2022, de Municipalidad de Nicoya

EmisorMunicipalidad de Nicoya

28 de febrero de 2022

PGR-C-044-2022

Señora

María Ester Carmona Ruiz

Secretaria a.i., Concejo Municipal

Municipalidad de Nicoya

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a suoficio SCMN-026-03-2021, del 24 de marzo del 2021, en el que nos pone en conocimiento el acuerdo n.°002-043-2021 adoptado en la sesión ordinaria n.° 043 del 23 de febrero de 2021, del Concejo Municipal, en cuya virtud se nos consulta:

“¿Puede una Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal condonar deudas a patentados de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en caso de Emergencias Nacionales?”

Al citado oficio lo acompaña el criterio ACMN-023-2021, de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por el Asesor Jurídico del referido Concejo, en el que concluye: “La municipalidad no puede disponer "eliminación" de impuestos adeudados por concepto de cobro de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, entendiendo dicho acto como una condonación de las obligaciones constituidas. Por lo que si no existe previamente una Ley que autorice tal acto de condonación, el Concejo Municipal está imposibilitado para condonar deudas de los patentados, lo anterior en atención del Principio de Legalidad.”

SOBRE LA POSIBILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES DE CONDONAR DEUDAS A LOS PATENTADOS DE LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN UN CONTEXTO DE EMERGENCIA NACIONAL.

De previo a entrar al análisis de fondo de la consulta presentada, es importante recordar que, de conformidad con el Principio de Reserva de Ley establecido en los artículos 121, inciso 13), de nuestra Constitución Política y el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas (Ley n.°4755 del 3 de mayo de 1971) – en lo sucesivo CNPT – la potestad de crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria, establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo, indicar el sujeto pasivo, otorgar exenciones, reducciones o beneficios, tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones, así como establecer privilegios, es exclusiva de la Asamblea Legislativa, como expresión de la potestad tributaria del Estado:

IV.- DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO (...) el Estado tiene potestad soberana de exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, o bien, de conceder excepciones, de manera tal que bien se puede conceptualizar que esa potestad de gravar es el poder de sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar la obligación de un tributo o de respetar un límite tributario; poder que se encuentra limitado en los principios y valores que la propia Constitución Política establece...” (Voto n.°8755-2000 de la Sala Constitucional).

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 170 constitucionales, las Municipalidades son corporaciones de carácter autónomo, a las cuales se les otorga la competencia para administrar los intereses y servicios de un determinado cantón en beneficio de la colectividad.

En virtud de esa autonomía otorgada por la Constitución Política, se deriva la potestad impositiva...

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