Dictamen nº 047 de 19 de Febrero de 2021, de Correos de Costa Rica S. A.
Emisor | Correos de Costa Rica S. A. |
19 de febrero del 2021
C-047-2021
Señor
Jorge Solano Méndez
Gerente General
Correos de Costa Rica. S A.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº GG-115-2021, de fecha 5 de febrero de 2020, por medio del cual, consulta: “¿Cuál es la instancia de la Empresa que, de acuerdo con la Ley de Correos de Costa Rica, su Reglamento, así como la naturaleza jurídica y el régimen de empleo de la Empresa, tiene la competencia para adoptar la decisión final en materia disciplinaria para los trabajadores sujetos al régimen de derecho privado?”
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de una asesoría jurídica externa, materializado en el oficio No.OP1274-2020, sin fecha, según el cual, en lo estrictamente relacionado con el objeto concreto y específico de la presente consulta: en materia laboral disciplinaria, para los trabajadores en régimen de empleo privado, el máximo jerarca administrativo es el Gerente General, por lo que sus decisiones tienen carácter final y definitivo, pues no existe recurso ulterior contra lo resuelto.
Sobre lo consultado.
Comencemos por indicar que no basta con asignarle a un ente “una forma jurídica” de derecho privado para que lo sea.
Si bien, la sola circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica S.A. es una empresa privada, lo cierto es que es una empresa pública, y como tal, su naturaleza es de ente público y no de ente privado (Entre otros muchos, el pronunciamiento OJ-008-2001, de 22 de enero de 2001). De ahí que su régimen jurídico es mixto o fragmentario, pues habrá aspectos regidos por el Derecho privado y otros por el Derecho administrativo. Véase que la técnica jurídica empleada para crearla, fue un acto fundacional del Parlamento, que asume la formalidad de la ley –No. 7768-, y en ella se determina su estatuto jurídico, definiendo sus órganos y la competencia de éstos dentro de la organización, y se le atribuye personalidad jurídica al ente. De modo que, la aplicación del Derecho Público, y sus tradicionales criterios, a la actuación de sus órganos administrativos es invariable en cuanto a la competencia, la voluntad y forma del acto, sólo el objeto podría estar, eventualmente, regulado por el Derecho Privado y demás normas convencionales aplicables, como ocurre específicamente en materia laboral, respecto de la mayoría del personal de dicha empresa pública, encargados de gestiones sometidas al derecho común –civil, mercantil o laboral- y que no participan de la gestión pública -arts. 3 y 16 inciso e) de la Ley No. 7768; 3.2, 112.2 y 111.3 de la Ley General de la Administración Pública –LGAP- (Dictamen...
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