Dictamen nº 056 de 01 de Abril de 2024, de Municipalidad de Puriscal

EmisorMunicipalidad de Puriscal

1° de abril de 2024

PGR-C-056-2024

Señora

Iris Arroyo Herrera

Alcaldesa

Municipalidad de Puriscal

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MP-AM-0050-2024 de 22 de enero de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“1. ¿Quién determina una emergencia cantonal?

  1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

  2. ¿Qué valoración técnica debe realizar el municipio para declarar una emergencia cantonal (si le compete) y en qué casos se aplica?

  3. Cuando exista una emergencia cantonal comprobada, ¿puede la Municipalidad con maquinaria adquirida con fondos de la ley N° 8114 dar acceso a los habitantes de un distrito o de una comunidad en las vías afectadas?”

    En virtud de lo señalado por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Administración consultante adjunta el criterio de la asesoría legal del Departamento de Servicios Jurídicos (oficio no. MP-AM-0050-2024 de 22 de enero de 2024), en el cual se concluyó que:

    “-La determinación de una emergencia cantonal la realiza el poder ejecutivo mediante un decreto ejecutivo.

    -La naturaleza jurídica de una declaración de emergencia crea un régimen jurídico extraordinario que permita atender el estado de emergencia (“de sitio”) de manera eficaz y eficiente, prevalente sobre el ordenamiento jurídico ordinario, cuyo fin es reaccionar ante los estragos a la institucionalidad y sociedad costarricense que genera o generaría en ese momento actual la emergencia, en tutela de los bienes públicos y privados, la vida, la seguridad y el orden público.

    -La valoración técnica debe ser realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por lo que debe nuestro municipio la obligación de coordinar la evaluación de los daños ocasionados por la emergencia dentro del cantón.

    -La maquinaria adquirida con los recursos de la Ley N° 8114, así como el personal municipal que se cancela con los recursos de la Ley N° 8114, puede ser utilizado para las actividades indispensables para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados negativamente como consecuencia directa de la emergencia declarada por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con el nexo causalidad y la obligatoria incorporación en el Plan General de la Emergencia (tomado del criterio vinculante de la PGR C-007-2021).”

    La Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal ha planteado, en dos ocasiones anteriores, consultas relacionadas con la posibilidad de utilizar los recursos que se le asignan conforme con la Ley no. 8114 para atender caminos cantonales afectados por una situación de emergencia, que fueron respondidas mediante los dictámenes nos. C-007-2021 de 13 de enero de 2021 y C-020-2021 de 29 de enero de 2021.

    Pese a ello, se vuelve a requerir nuestro criterio sobre el mismo tema, y, aunque las preguntas están formuladas en...

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