Dictamen nº 091 de 28 de Abril de 2016, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

28 de abril de 2016

C-091-2016

Señora

Carmen Muñoz Quesada

Viceministra

Ministerio de Gobernación

Estimada Señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio DVG-CMMG-257-2015, de fecha 27 de marzo del 2015, por el cual se solicita la aclaración del dictamen C-239-2014 concerniente a los grados policiales que deben ostentar el Director y Subdirector de la Policía de Migración y Extranjería.

Junto con la consulta formulada se nos remiten dos criterios del Asesor Legal de la Dirección de Migración y Extranjería, emitidos por oficios AJ-C-005-06-2014 del 24 de junio de 2014 y AJ-741-03-2015 del 27 de marzo del 2014 (sic), en los cuales se concluye que la escala de puestos creada por la Ley General de Policía, no resulta aplicable a la policía de migración, pues este escalafón de oficiales superiores fue creado pensando únicamente en la fuerza pública adscrita al Ministerio de Seguridad, y no a los cuerpos especializados, quienes se regirán por disposiciones reglamentarias.

De previo a dar respuesta a la consulta efectuada, solicitamos las disculpas del caso por la tardanza en la emisión del presente criterio, todo motivado en el volumen de trabajo asignado a este despacho.

SOBRE EL DICTAMEN C-239-2014 QUE SE SOLICITA ACLARAR.

En cuanto al Dictamen C-239-2016, cabe señalar que en esa oportunidad el Ministerio de Seguridad Pública consultó si los funcionarios policiales que ocupan los cargos de Director y Subdirector de los diferentes cuerpos policiales incluidos dentro del artículo 6 de la Ley General de Policía, deben ostentar el grado de comisionado o comandante, respectivamente.

A efectos de lograr una mayor claridad, se procede a transcribir, en lo conducente, las conclusiones a las cuales se arribó en el mencionado Dictamen C-239-2014 del 11 de agosto de 2014:

“I. CONCLUSIONES

De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría General de la República arriba a las siguientes conclusiones:

De acuerdo con los antecedentes legislativos, la finalidad que se perseguía al introducir el Escalafón de Oficiales Superiores, era que el Poder Ejecutivo tuviera una lista de elegibles de funcionarios altamente capacitados, a efectos de realizar el nombramiento en los puestos de dirección de la policía.

Por lo expuesto, es claro que los puestos de director y subdirector de los diferentes cuerpos policiales regidos por la Ley General de Policía, deben cumplir como mínimo con el requisito de tener el grado de comisionado y comandante respectivamente.

  1. Por disposición expresa de la Ley General de Migración y Extranjería, el director y subdirector de la Policía de Migración y Extranjería debe cumplir con el requisito de ser comisionado o comandante respectivamente.”

    En este sentido, considera este Órgano Asesor que deben mantenerse las conclusiones arriba expuestas.

    La inquietud del Ministerio de Gobernación tiene relación con las especialidades que regula la Ley de Migración y Extranjería en relación con la Policía de Migración y los demás cuerpos policiales, pues se considera que ese cuerpo normativo exoneró expresamente a la policía de migración del cumplimiento del escalafón de oficiales superiores como requisito para ocupar el cargo de director y subdirector.

    No obstante, no cabe lugar a dudas de que los puestos de director y subdirector de los diferentes cuerpos policiales, regidos por la Ley General de Policía, deben cumplir como mínimo con el requisito de tener el grado de comisionado y comandante respectivamente, lo cual incluye la Policía de Migración y Extranjería.

    Así las cosas, nos permitiremos hacer nuevamente un recuento de la normativa aplicable al caso.

    SOBRE LA ESPECIALIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES: LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA .

    La Constitución Política de 1949, en el párrafo primero de su numeral 12 se dispuso que “se proscribe el Ejército como institución permanente.Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

    Del artículo anterior, se extrae a todas luces, que las fuerzas de policía serán creadas e integradas según las necesidades del Estado, y sus funciones serán determinadas de acuerdo con la especialidad propia de cada una de ellas. Así, encontramos que en la Ley General de Policía (Ley N° 7410 vigente desde el 30 de mayo de 1994) se estableció que:

    “Artículo 2.- Fuerzas de...

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