Dictamen nº 101 de 02 de Mayo de 2016, de Ministerio de Hacienda
Emisor | Ministerio de Hacienda |
2 de mayo de 2016
C-101-2016
Doctor
Helio Fallas Venegas
Ministro
Ministerio de Hacienda
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-0559-2016 de 29 de marzo de 2016 (recibido el 1° de abril de 2016 en la oficina de recepción de documentos), mediante el cual presenta formal recurso de reconsideración contra el dictamen C-049-2016 de fecha 4 de marzo de 2016, recibido en el despacho ministerial el día 10 de marzo de 2016, según consta en sello impreso en la copia del documento.
Considera el señor Ministro que partiendo de la “potestad tributaria” o “poder tributario”, y legitimado en los artículos 18 y 33 de la Constitución Política, todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir con los gastos públicos, según la capacidad económica de cada uno. Aparte de ello, afirma que con fundamento en el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la creación, modificación extinción y reducción de los tributos constituye una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, así como la determinación de los elementos formales, responsabilidades de los obligados tributarios y todas aquellas exenciones, exoneraciones, reducciones tarifarias y otros beneficios tributarios en favor de los obligados. Considera que salvo el procedimiento establecido en el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual estipula que la condonación de la obligación principal, entendida como perdón de la deuda, solo puede hacerse mediante ley general, y para el caso de las obligaciones accesorias, procede su ejercicio por parte de la Administración Tributaria , siempre y cuando la resolución administrativa que así lo disponga se ajuste a la ley habilitante. La ley habilitante, a juicio del señor Ministro, es aquella que otorga la condonación de la obligación principal, y a su vez, autoriza la emisión de la resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, para condonar obligaciones accesorias. Manifiesta el señor Ministro, que comparte el criterio de la Dirección General de la Tributación, en cuanto a que es potestad del legislador establecer las causas de extinción de la obligación tributaria, condonación, por lo que sigue siendo potestad del legislador establecer la forma y las condiciones en que la Administración Tributaria puede, mediante resolución administrativa...
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