Dictamen nº 135 de 04 de Junio de 2015, de Municipalidad de Esparza

EmisorMunicipalidad de Esparza

C-135-2015

Municipalidad de Esparza

Concejo Municipal

Secretaria

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio SM-264-15 de 17 de abril de 2015, recibido el 13 de mayo de 2015.

Mediante oficio SM-264-15 de 17 de abril de 2015 se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal tomado por artículo V, inciso 2) de la sesión ordinaria del 13 de abril de 2015.

En dicho acuerdo del Concejo se resolvió recibir el criterio de la asesoría legal del Concejo y consultar a la Procuraduría General sobre la procedencia de que la Municipalidad pueda avocarse la competencia del Estado en materia de conservación de la Red Vial Nacional y realizar intervenciones temporales en las rutas nacionales que dan acceso al Cantón de Esparza. Estas intervenciones implicarían realizar obras de mantenimiento y rehabilitación que en principio las debería realizar el Estado. Esto de cara a presuntas omisiones por parte de las autoridades nacionales, específicamente el Consejo Nacional de Vialidad. Relacionado con este punto, se consulta también si para hacer la intervención temporal de una ruta nacional, se requiere de la autorización del Consejo Nacional de Vialidad. Finalmente, se consulta si la Municipalidad puede incluir dentro de su presupuesto ordinario, una partida para realizar obras en una ruta nacional.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la asesoría legal, la cual concluye que para que una Municipalidad puede realizar obras de conservación en rutas de la Red Vial Nacional, ésta requiere autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por lo que procede sería suscribir el respectivo convenio.

Para atender la consulta, se examinarán los siguientes extremos: a.- La Municipalidad no puede avocarse las competencias del Estado, incluyendo las relacionadas con el mantenimiento de la Red Vial Nacional. b.- En orden a la relación de colaboración entre las Municipalidades y el Estado para el mantenimiento de la Red Vial Nacional, c. Inadmisibilidad de la consulta en relación con el proceso presupuestario.

LA MUNICIPALIDAD NO PUEDE AVOCARSE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO, INCLUYENDO LAS RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL

La Municipalidad consultante requiere que se determine si los gobiernos locales pueden, en el supuesto de que el Estado omita su deber de mantener las rutas de la red vial nacional o lo haga ineficientemente, avocarse la competencia y realizar intervenciones temporales en las rutas de esa red que sean vitales para el respectivo cantón.

Luego, el consultante explica que estas intervenciones implicarían realizar obras de mantenimiento, por parte de la Municipalidad, en la red vial nacional.

En este sentido, conviene señalar que, por disposición expresa del artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060 de 22 de agosto de 1972, corresponde al Estado la administración de la Red Vial Nacional.

Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera:

RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

  1. Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

  2. Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

  3. Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria.

    Específicamente, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.a de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes - N. ° 3155 de 5 de agosto de 1963-, ese Ministerio es el que tiene la competencia para el mantenimiento y conservación de la red vial nacional.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

    Planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. (...)

    Luego, debe indicarse que, de conformidad con la Ley de Creación del Consejo de Vialidad, N.°7798 de 30 de abril de 1998, la ejecución de las obras de conservación vial de la Red Vial Nacional, se ejecutan por medio del Consejo Nacional de Vialidad, el cual es órgano desconcentrado máximo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A este efecto, el Consejo Nacional de Vialidad debe ajustarse a los programas de la Dirección de Planificación del Ministerio:

    ARTÍCULO 4.- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:

  4. Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Asimismo, debe señalarse que el concepto normativo de conservación vital abarca el conjunto de actividades o intervenciones que tengan por finalidad preservar una determinada red vial. Esto comprende el mantenimiento y la rehabilitación. Se transcribe el concepto de normativo de conservación vial que se encuentra en el artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad:

    Conservación vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el...

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