Dictamen nº 185 de 10 de Agosto de 2017, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

10 de agosto de 2017

C-185-2017

Señor

Wilson Céspedes Sibaja

Dirección General de Aduanas

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio DGA-570-2013 del 26 de noviembre del 2013, mediante el cual el Lic. Gerardo Bolaños Alvarado –otrora Director General de Aduanas- consulta si la mercadería que ingresa a territorio aduanero nacional adquirida mediante compras de mercancía por medio de internet, se encuentra o no sujeta a los beneficios de los pequeños envíos sin carácter comercial, si su valor no supera los quinientos pesos centroamericanos, establecido en el artículo 137 de la Ley General de Aduanas.

Se adjunta el criterio legal DN-862-2013 del 18 de julio de 2013, suscrito por el Licenciado José Ramón Arce Bustos, director de la Dirección Normativa, mediante el cual arriba a la siguiente conclusión:

“Aclarado lo anterior, debe indicarse que la exoneración señalada para los pequeños envíos sin carácter comercial en las condiciones específicas, no se aplican a todas las mercancías que se remiten bajo esa modalidad de transporte sino que cada una sigue su propio régimen tributario.”

Sobre la Normativa en Consulta

De previo de dar respuesta a la consulta plateada por la Dirección General de Aduanas, es pertinente analizar la normativa relacionada con la figura de los pequeños envíos sin carácter comercial. En este sentido, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (CAUCA Y RECAUCA), en los artículos 93 y 214 respectivamente, señalan:

“Artículo 93. –Pequeños envíos sin carácter comercial.Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.”

“Artículo 214. –Procedimiento de despacho.Para el despacho de los pequeños envíos sin carácter comercial, la declaración de mercancías será formulada de oficio por la autoridad aduanera, aplicando la exención a que se refiere el artículo 93 del Código, siempre y cuando la persona individual a la que llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad, acredite su derecho al retiro de las mismas, mediante la presentación del documento de embarque consignado a su nombre y firmando la declaración aduanera de oficio. En este caso, no será exigible la presentación de la factura comercial.

Si al momento de aforarse la mercancía se determina que el valor CIF excede el equivalente en moneda nacional a quinientos pesos centroamericanos, la autoridad aduanera procederá a determinar de oficio los tributos aduaneros, pudiendo exigir al importador la presentación de la factura comercial o cualquier otra prueba que sirva para establecer el verdadero valor.

Si la documentación requerida no fuere presentada, la Aduana de oficio procederá a fijar el valor de las mercancías de acuerdo al sistema de valoración aplicable y a exigir el pago de los tributos aduaneros”.

Aunado a lo anterior, la Ley General de Aduanas (Ley N° 7557 y sus reformas de 1/7/96 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 25270 de 19-10-2015), en concordancia con el CAUCA y el RECAUCA supra citados, regulan “los pequeños envíos sin carácter comercial”, en el numeral 137 de la Ley y 434 del Reglamento, los cuales versan de la siguiente manera:

“Artículo 137. –Pequeños envíos sin carácter comercial.Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia. La importación de dichas mercancías estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos”.

“Artículo 434. –Pequeños envíos sin carácter comercial.Los pequeños envíos de carácter comercial se regirán, entre otras, por el artículo 93 del CAUCA, los artículos 214, 215 y 216 del RECAUCA, las resoluciones de alcance general que emita la Dirección General y las siguientes disposiciones:

Procedimiento de despacho. La declaración aduanera para el despacho de los pequeños envíos sin carácter comercial será tramitada de oficio por la autoridad aduanera.La persona física a la que llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad deberá acreditar su derecho al retiro de las mismas, mediante la presentación del documento de...

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