Dictamen nº 351 de 25 de Noviembre de 2019, de Municipalidad de Santo Domingo

EmisorMunicipalidad de Santo Domingo

25 de noviembre de 2019

C-351-2019

Señora

Gabriela Vargas Aguilar

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Santo Domingo

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SCM-0080-02-19 de 20 de febrero de 2019, mediante el cual se transcribe el artículo III, inciso 1, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal no. 225-2019, en el que se acordó requerir nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“1. ¿Puede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en forma directa o por medio del Concejo Nacional de Vialidad, convertir unilateralmente una calle pública cantonal debidamente inventariada, en calle nacional o de travesía según las facultades dadas en la Ley 9329 a las Municipalidades?

  1. En caso que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en forma directa o por medio del Concejo Nacional de Vialidad (CONAVI) haya declarado unilateralmente, una calle cantonal en nacional o travesía, posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9329 Ley Especial para la transferencia de competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal ¿Cuál sería el procedimiento correspondiente para su anulación?

En el criterio de la asesoría legal que se adjunta, se indica que las Municipalidades poseen plena competencia sobre las vías cantonales y que, a partir de la promulgación de la Ley 9329 se excluyó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de ejercer cualquier tipo de función sobre esas vías. Por lo tanto, se estima que no es posible que ese Ministerio transforme una vía cantonal en una ruta nacional o de travesía, y que, en ese caso, la Administración puede dejar sin efecto un acto propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 157, 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública.

Puesto que lo consultado involucra temas relacionados con la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante, MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (en adelante, CONAVI), la Procuraduría le confirió audiencia a ambas instituciones.

El Ministerio indicó que la Ley 9329 no introdujo reformas al artículo 3° de la Ley General de Caminos Públicos ni a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, y, por tanto, considera que, a través de ese Consejo, mantiene las competencias para determinar las vías que integran la red vial nacional y declarar las rutas de travesía. Además, sostuvo que contra las acciones del CONAVI caben las acciones recursivas dispuestas en la Ley General de la Administración Pública y las acciones reguladas en el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Por su parte, el CONAVI manifestó que los criterios de la Administración sobre la declaratoria de las rutas de travesía están contenidos en el “Procedimiento para la inclusión de rutas de travesía” aprobado por el Consejo de Administración en el artículo IX del Acta 76-2018 de 10 de setiembre de 2018, en el cual se establecen los pasos a seguir para el ejercicio de esa competencia y las especificaciones técnicas y legales de las rutas de travesía.

I. Criterio de la Procuraduría sobre lo consultado.

La finalidad de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (no. 9329 de 15 de octubre de 2015), como su propio artículo 1° lo dispone, es “transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política.”

De tal forma, como ya lo hemos dispuesto en otras ocasiones, con dicha ley se garantiza que las competencias atinentes a la red vial cantonal sean ejercidas de manera exclusiva por los Gobiernos Locales, es decir, que su “alineamiento, construcción, reconstrucción, concesión, mantenimiento y responsabilidad pasen a ser parte del ámbito de competencias locales de las Municipalidades.” (Opinión jurídica no. OJ-055-2011 de 8 de setiembre de 2011).

Ahora bien, para determinar qué debe entenderse por red vial cantonal, la misma Ley 9329 remite a lo dispuesto en la Ley General de Caminos Públicos (no. 5060 de 22 de agosto de 1972, en adelante, LGCP), de manera que la competencia que se transfiere a las Municipalidades es la administración y atención plena de lo que la LGCP define como red vial cantonal, sin que pueda entenderse que la Ley 9329 haya modificado esas disposiciones.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, sobre la red vial nacional, el artículo 1° de la LGCP, establece lo siguiente:

“RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

  1. Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

  2. Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

  3. Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria.” (El resaltado no es del original).

    Luego, al definir la red vial cantonal, ese mismo artículo dispone:

    “RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:

  4. Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

  5. Calles locales: Vías públicas incluidas dentro...

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