Dictamen n° 075 de 10 de Marzo de 2008, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-075-2008

10 de marzo de 2008

MSc.

Edgardo Herrera Ramírez

Auditor General

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos a su oficio N° A.I. 054-2007 de 13 de febrero de 2007 –reiterado por oficio A.I.222-2007 de 25 de julio de 2007-, mediante el cual nos consulta en relación con la posibilidad de hacer extensivos los alcances de los dictámenes Nºs C-155-2005 de 28 de abril y C-256-2005 de 18 de julio, ambos de 2005, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de establecer si es competencia del IMAS o de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) efectuar la gestión de cobro administrativo y judicial a patronos morosos.

Aun cuando el presente asunto se plantea con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 de 27 de agosto del 2002, que modificó el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que exceptúa a las Auditorías internas de la obligación de adjuntar la opinión de la asesoría jurídica sobre el tema en consulta, en respuesta a la prevención hecha por esta Procuraduría General mediante oficio APG-013-2007 de 16 de febrero de 2007, por oficio A.I. 061-2007 de 19 de febrero del mismo año, esa Auditoría remite entre otras cosas, copia de la opinión de la Asesoría Jurídica del IMAS, materializada en el oficio A.J:1303-09-05, de 5 de setiembre de 2005; según la cual, en lo que interesa concluyó: “(…) El dictamen de la Procuraduría General C-155-2005 y C-256-2005, relativos a la capacidad tributaria de la DESAF y la posibilidad de ejercer competencias tributarias, específicamente al cobro administrativo y judicial, no son aplicables al IMAS, por cuanto la Ley 5662 no le da competencia tributaria específica a esos órganos administrativos, y en el caso de la realidad del IMAS el legislador le concedió la condición de SUJETO ACTIVO del Tributo, a tenor de lo señalado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De previo a referirnos al tema en consulta, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado; esto en razón del volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I.-

Antecedentes:

- En el dictamen N° C-155-2005 de 28 de abril, trascrito en el N° C-256-2005 de 18 de julio, ambos del 2005, la Procuraduría General concluyó que la Caja Costarricense de Seguro Social debía realizar las gestiones de cobro administrativo y judicial de la contribución parafiscal establecida a favor del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

- Con base en dichos dictámenes, mediante oficio A.I.232-2005, de 16 de agosto de 2005, la Auditoría Interna del IMAS sugirió al Consejo Directivo efectuar estudio técnico legal a fin de establecer si los alcances de aquellos dictámenes eran extensivos a esa Institución.

- Por acuerdo Nº 325-05, artículo 5º, de la sesión celebrada el 25 de agosto de 2005, según acta Nº 065-05, el Consejo Directivo del IMAS acogió la recomendación aludida hecha por el Auditor y solicitó a la Asesoría Legal efectuar el estudio respectivo.

- La Asesoría Jurídica del IMAS externó su opinión legal en oficio A.J:1303-09-05, de 5 de setiembre de 2005, concluyendo –según se indicó supra- que los dictámenes aludidos no son aplicables “mutatis mutandi”...

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