Dictamen n° 013 de 24 de Enero de 2011, de Municipalidad de Cartago
Emisor | Municipalidad de Cartago |
24 de enero de 2011
C-13-2011
Señor
Bernardo Portuguez Calderón
Secretario Concejo Municipal
Municipalidad de Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número del 26 de agosto de 2010, recibido el día 30 siguiente, por el que se nos pone en conocimiento del acuerdo del Concejo Municipal de Cartago de la sesión ordinaria del 17 de agosto de 2010, acta n.°22-10, artículo n.°7, en cuya virtud: “Se consulta a la Procuraduría General de la República si es constitucional y legalmente viable iniciar un procedimiento administrativo para investigar presuntas actuaciones atribuibles a un Diputado de la República, en relación con hechos acontecidos con anterioridad a la declaratoria como Diputado, y, en caso afirmativo, si esa posibilidad se ve afectada porque esa persona, antes de la declaratoria, haya sido sujeto de un procedimiento administrativo que fue anulado por vicios de forma en sede administrativa del contralor jerárquico impropio”.
I.-
LA CONSULTA REFIERE A UN CASO CONCRETO.
A pesar de la forma en que se encuentra redactada la consulta – formulada así por recomendación del criterio legal UR-166-2010 que se adjunta – nos encontramos imposibilitados legalmente para evacuarla por el fondo debido a que nos encontramos ante un caso concreto, el del señor diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes.
Así se desprende de los antecedentes que acompañan a la consulta. En primer lugar, del oficio AM-I-289-2010 de 12 de agosto del año pasado en el que el señor Alcalde de Cartago remite al Concejo Municipal el referido criterio legal con la siguiente indicación: “En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal en el artículo N°4 del Acta N°17 de la sesión celebrada el día 27 de julio del 2010, relativo a DICTAMEN RESOLUCIÓN CASO GÓNGORA F.Y-JONES J.DESVIO RECURSOS LEY 8114, me permito remitir el Oficio N° UR-166-2010, el Lic. Wilberth Quesada Garita, Asesor Legal de la Unidad Resolutora Municipales.” (El subrayado es nuestro).
En segundo lugar, del texto íntegro del propio acuerdo municipal que requiere nuestra consulta al indicarse textualmente:
“ ARTÍCULO 7°.-
ACLARACIONES CONSULTA PROCURADURÍA CASO DIPUTADO GONGORA F. LEY 8114.- Se conoce informe AM-I-289-2010, del 12 de agosto del 2010, presentado por el Alcalde Municipal, elevando a consideración del Concejo Municipal, dictamen rendido por el Jefe de la Unidad Resolutora...Para continuar leyendo
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