Dictamen n° 334 de 22 de Diciembre de 2011, de Municipalidad de Flores
Emisor | Municipalidad de Flores |
22 de diciembre, 2011
C-334-2011
Licenciado
Gerardo Rojas Barrantes
Alcalde
Municipalidad de Flores
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“1. Las Multas (sic) en general y las multas por mora en materia tributaria municipal son inaplicables de conformidad con las consideraciones plasmadas en los dictámenes C-043-1997, C050-1999, C-125-2000, C-176-2002, este último aplicado al impuesto de patentes; sin embargo
Se adjunta a la consulta presentada el criterio legal AJ-014-C-2011 de fecha 18 de mayo del 2011, emitido por
“De modo tal que, es criterio de esta Asesoría Jurídica que en materia del impuesto de patentes en el Cantón de Flores, a la luz de
I. SOBRE EL FONDO
La presente consulta tiene como objeto determinar si de conformidad con lo establecido en
Tal y como se señala por parte del señor Alcalde, en anteriores oportunidades esta Procuraduría se ha pronunciado respeto a que en materia de multas e infracciones no son aplicables las disposiciones contenidas en el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a los tributos de carácter municipal. Sobre el particular en el dictamen C-176-2002 del 5 de julio del 2002 se indicó:
“Partiendo de la autonomía que ostentan las entidades municipales por disposición del artículo 170 de
Al lado de esa potestad tributaria, las municipalidades gozan de competencia tributaria para poder hacer efectivos los tributos de los cuales son acreedores, actuando para ello como administración tributaria a la luz del artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que en lo que interesa dispone:
" Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y...
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