Dictamen n° 334 de 22 de Diciembre de 2011, de Municipalidad de Flores

EmisorMunicipalidad de Flores

22 de diciembre, 2011

C-334-2011

Licenciado

Gerardo Rojas Barrantes

Alcalde

Municipalidad de Flores

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio AMF-AJ-CE-127-2011 de fecha 21 de junio del 2011, en el cual solicita criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:

“1. Las Multas (sic) en general y las multas por mora en materia tributaria municipal son inaplicables de conformidad con las consideraciones plasmadas en los dictámenes C-043-1997, C050-1999, C-125-2000, C-176-2002, este último aplicado al impuesto de patentes; sin embargo la Ley 7702 del 13 de octubre de 1997, “Ley de Patentes de la Municipalidad de Flores”, dispone en su cuerpo normativo que la declaración tardía genera la multa referida al inciso b) del artículo 79 (reformado) del Código de normas y Procedimientos Administrativos y además establece que cuando los sujetos pasivos de la obligación tributaria comentan ilícitos tributarios, incurrirán en las infracciones administrativas, tributarias y delitos tributarios según lo dispuesto por el Código adjetivo, siendo que la consulta va orientada a determinar si la Municipalidad de Flores, al tener una ley especial que remite a las normas supletorias del CNPT, puede aplicar las multa de dicho cuerpo normativo.”

Se adjunta a la consulta presentada el criterio legal AJ-014-C-2011 de fecha 18 de mayo del 2011, emitido por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Flores, en el cual se llega a la siguiente conclusión:

“De modo tal que, es criterio de esta Asesoría Jurídica que en materia del impuesto de patentes en el Cantón de Flores, a la luz de la Ley 7702, es jurídicamente viable aplicar supletoriamente para el tema de infracciones y sanciones administrativas las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”

I. SOBRE EL FONDO

La presente consulta tiene como objeto determinar si de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7702 del 13 de octubre del 1997, Ley de Patentes de la Municipalidad de Flores, se puede aplicar supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto a lo que se refiere a las multas de este cuerpo normativo.

Tal y como se señala por parte del señor Alcalde, en anteriores oportunidades esta Procuraduría se ha pronunciado respeto a que en materia de multas e infracciones no son aplicables las disposiciones contenidas en el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a los tributos de carácter municipal. Sobre el particular en el dictamen C-176-2002 del 5 de julio del 2002 se indicó:

“Partiendo de la autonomía que ostentan las entidades municipales por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, se afirma que éstas están dotadas de Poder Tributario, el cual tal y como reiteradamente lo ha manifestado la Sala Constitucional, permite a dichos gobiernos locales "procurarse los ingresos necesarios y para sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de los gobiernos locales, siempre que cumplan con los procedimientos legales necesarios, y se manifiesten en tributos que se sujeten a los principios constitucionales propios de esa materia." (SCV-10357-2001. Lo resaltado no es del original).

Al lado de esa potestad tributaria, las municipalidades gozan de competencia tributaria para poder hacer efectivos los tributos de los cuales son acreedores, actuando para ello como administración tributaria a la luz del artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que en lo que interesa dispone:

" Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y...

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