Dictamen n° 232 de 06 de Junio de 2006, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio
C-232-2006
06 de junio de 2006

Licenciado
Alfredo Volio Pérez
Ministro de Economía, Industria y Comercio
S. D.
Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio DM-043-2006 del 30 de enero del año en curso, emitido por su predecesor don Gilberto Barrantes Rodríguez, por medio del cual se solicitó el criterio técnico jurídico de este órgano superior consultivo, en torno a la “procedencia del pago de la compensación por prohibición a los funcionarios de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), de la antigua Área de Fomento Industrial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como a los funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), antigua Oficina Nacional de Normas y Unidades – ONNUM -, órgano de máxima desconcentración adscrito al MEIC (...) que ingresaron a laborar a las dependencias supra cita, posterior a la entrada en vigencia de las leyes 8262 y 8279 ”.

Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica – N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 -, en el indicado oficio se incorpora el criterio legal emitido por la correspondiente Asesoría Legal, según el cual, por una interpretación analógica-evolutiva, la norma que dio sustento al pago de la compensación económica por concepto de prohibición al ejercicio profesional a favor de los servidores de la antigua Dirección de Industrias, es la misma que daría hoy sustento al pago de dicho rubro a los servidores de DIGEPYME, en razón de que a su juicio ejercen las mismas funciones. Mientras que en el caso de quienes laboraron para la ONNUM y continúan laborando par el LACOMET, no existe disposición legal que integre a los nuevos servidores al referido pago.

I.-

Delimitación del contexto normativo.

Para una mejor comprensión del objeto de la presente consulta, resulta necesario enunciar breve y concisamente el contexto normativo por el que se crearon estructural y operativamente la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida y el Área de Fomento Industria, ambas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y que en su momento incluyó a su personal al régimen de prohibición del ejercicio liberal de profesiones.

A) Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM) y el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

La ONNUM fue creada mediante artículo 10 de la ley N° 5292 del 09 de agosto de 1973 (publicada en la Gaceta N° 161 del 29 de agosto de ese año), como una dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuyo propósito esencial era implementar y coordinar todo lo relativo al Sistema Internacional de Unidades que a partir de esta ley se adoptaba, disponiéndose que reemplazaría al Comité de Normas de Asistencia Técnica Industrial y tendría adscrito el Laboratorio Químico de la Dirección General de Industrias (artículo 1 y 10), reglamentándose lo pertinente a través del Decreto Ejecutivo N° 3892-MEIC del 18 de junio de 1974, denominado “Reglamento Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida y del SI” (publicado en el Alcance N° 113 ala Gaceta N° 121 del 28 de junio de dicho año), por medio del cual se creó el Comité Técnico Consultivo – órgano asesor de la Dirección de la ONNUM -, y se desarrollaron las funciones que por la ley en mención le fueron asignadas a los inspectores de normas (ordinales 2, 5 y 6).

Posteriormente, mediante ley de presupuesto extraordinario N° 6256 del 28 de abril de 1978, se dispuso que:(....) Artículo 31.-

El personal que labora para la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida y el Laboratorio Químico del Ministerio de Economía, Industrial y Comercio, recibirá el beneficio económico que establecen los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º de la Ley Nº 5867 de 15 de diciembre de 1975 y quedarán sujetos a las prohibiciones citadas en la presente ley. (...) Artículo 54.- Rige a partir de su publicación.” (el subrayado es nuestro).

Por Decreto Ejecutivo N° 24762-MEIC del 19 de octubre de 1995 (publicado en la Gaceta N° 229 del 01 de diciembre de ese año) se dictó un nuevo Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según el cual la ONNUM tendría una estructura horizontal compuesta por (artículo 20) la Unidad de Acreditación y Auditoría; la Unidad de Reglamentación Técnica y Protección al Consumidor (dentro de la cual se encontraba el Laboratorio de Hidrocarburos y el Químico, así como lo atinente a Inspección y Muestreo), y la Unidad de Gestión Metrolológica. Al derogarse este cuerpo normativo con el Decreto Ejecutivo N° 29117-MEIC del 21 de noviembre de 2000 (publicado en la Gaceta N° 234 del 06 de diciembre de 2000) – artículo 28 -, la referida estructura se mantuvo básicamente igual: Unidad de Acreditación y Auditoría; Unidad de Reglamentación Técnica y Unidad de Gestión Metrolológica (numeral 24).

Al promulgarse la denominada Ley del Sistema Nacional para la Calidad (N° 8279 del 02 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta N° 96 del 21 de mayo de ese año), se creó (artículo 8) el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como un órgano de desconcentración máxima adscrito al MEIC, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones - conformado según artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 31819-MEIC del 30 de abril de 2004, publicado en la Gaceta N° 112 del 09 de junio de dicho año, por: a) La Comisión de Metrología; b) La Dirección General; c) El Departamento de Metrología Física; d) El Departamento de Cantidad de Materia; e) El Departamento de Metrología Legal y f) El Departamento Administrativo Financiero. Asimismo, mediante el ordinal 50 se dispuso la derogatoria de la normativa a cuyo amparo se originó la ONNUM, estableciéndose lo siguiente en el Transitorio V: “Derechos Laborales. A los funcionarios que laboran actualmente en la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM) se les garantizan todos sus derechos laborales, conforme al inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil. Los funcionarios que no deseen continuar laborando con el LACOMET, deberán manifestarlo ante la Comisión de Metrología, sin perjuicio de que puedan ser contratados en el sector público, bajo una nueva relación laboral. A los funcionarios que no deseen continuar laborando con el LACOMET, pero sí con otra entidad pública, manteniendo su relación laboral, se les permitirá la movilidad horizontal.” (el destacado es nuestro).

Por último, el 12 de agosto de 2002 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 30633-MEIC (publicado en la Gaceta N° 163 del 27 de agosto de ese año), por el que se reguló el procedimiento a seguir en los supuestos bajo los cuales los funcionarios de la otrora ONNUM podrían desligarse del LACOMET; tomando para ello en consideración los alcances específicos del referido Transitorio V de la Ley Nº 8279 –pago por reestructuración y/o traslado horizontal a otras instituciones del Estado-, al igual que “ la transformación de la ONNUM en el LACOMET implica, necesariamente, la ejecución de un proceso de reestructuración destinado a dotar al LACOMET de una estructura y recursos humanos acorde con sus nuevas funciones, para asegurar el cumplimiento de una más eficaz y económica prestación del servicio público”.

B) Área de Fomento Industrial y la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).

Con antelación a la creación del Área de Fomento Industrial, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, existía la Dirección General de Industrias ( artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 7694-MEIC del 20 de setiembre de 1977, publicado en la Gaceta N° 222 del 23 de noviembre de ese año).

El 14 de setiembre de 1982 se emitió la ley N° 6812 ( Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo), mediante la cual, al crearse el Ministerio de Industria, Energía y Minas (artículos 3, 4, 5, 7 y 11), se sustrajo del entonces MEIC – en adelante Ministerio de Economía y Comercio -, lo concerniente al sector Industria, estableciéndose en el ordinal 6 que: “El personal de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de la Presidencia, que pase a prestar servicios el Ministerio de Industria, Energía y Minas, conservará inalterados todos los derechos adquiridos en su relación de servicio.”

Por Ley de Presupuesto N° 6831 del 23 de diciembre de 1982 ( publicada en el Alcalde N° 42 ala Gaceta N° 249 del 28 de diciembre de 1982), en el inciso 53 del numeral 9 se estableció que:

El porcentaje de compensación por la prohibición para ejercer otras funciones será de un cincuenta por ciento para los profesionales a que se refieren los artículos 113 del Código Tributario y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de un cuarenta y cinco por ciento para los egresados que tengan prohibición por el artículo 113 citado y para los egresados en Derecho a quienes se les imponga la prohibición con base en la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975.

Tendrán derecho a los beneficios de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, los funcionarios que desempeñen los puestos de jefatura de la organización financiera básica del Estado, a que hace referencia el artículo 2º de la Ley de la Administración Financiera de la República Nº 1279 del 2 de mayo de 1951 y sus modificaciones.

Igualmente disfrutarán de dicho beneficio el Tesorero Nacional, el Subtesorero Nacional, el Contador Nacional, el Proveedor Nacional, los funcionarios de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minas, el Jefe de la Oficina de Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los funcionarios de la Oficina de Presupuesto Nacional y los administradores de aduana.” (el destacado es nuestro).

Mediante ley N° 7152 del 05 de junio de 1990 (publicada en la Gaceta N° 117 del 21 de ese mes y año) – conocida como Ley Orgánica del Ministerio...

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