Dictamen n° 281 de 24 de Diciembre de 2010, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

24 de diciembre, 2010

C-281-2010

Señor

Olman Saborío Alfaro

Director General de Auditoría Interna

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N. DGAI-635-2010 de 27 de octubre último, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con el acceso a la información tributaria por parte de la Auditoría Interna. Señala que en relación con la Dirección General de Tributación, se solicitan copias de la base de datos de los sistemas que utiliza esa Dirección para el trámite y control de pago de impuestos de los contribuyentes, esto es Sistema Tributación Digital y Sistema Integrado de Gestión de la Administración tributaria. La Dirección de Tributación ha indicado que se encuentra inhabilitada para el suministro de la información, conforme el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La base de datos del sistema Tributación Digital consta de la identificación de los contribuyentes, el reporte de las declaraciones o información de las declaraciones, actividades económicas, cuentas corrientes domiciliadas, transacciones producto de los servicios y cualquier otra documentación presentada por los contribuyentes. Consulta, entonces, el Auditor si: “1) Existe alguna contraposición entre lo que establece el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto a la confidencialidad de la información tributaria, y las potestades conferidas al auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el artículo 33 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, en cuanto al libre acceso a la información de los entes y órganos de su competencia institucional.

2) Dispone la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda de competencia para accesar la información de los contribuyentes que dispone la Dirección General de Tributación en el sistema informático Tributación Digital o cualquier otro, o en su defecto esa información está protegida y amparada al artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Dirección General de Tributación se ve inhabilitada para suministrarla a la Dirección General de Auditoría Interna”.

Mediante oficio N. DGAI-679-2010 de 11 de noviembre remite Ud. oficio DGT-796-2010 de 10 de noviembre de 2010 del Director General de Tributación. Mediante dicho oficio, la Dirección manifiesta que está sujeta al principio de legalidad. La base de datos de Tributación Digital comporta información confidencial. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las excepciones al principio de confidencialidad de la información tributaria, sin comprender a la Auditoría Interna. Agrega que la información no puede ser suministrada conforme el cuarto párrafo del citado artículo porque la base de datos identifica plenamente a todos los contribuyentes del país. Por lo que suministrar información a la Auditoría Interna implicaría violentar el artículo 117 de cita. La Ley de Control Interno no establece una norma que autorice a la Dirección General de Tributación a suministrar esa información a la Auditoría. La información de sujetos privados que estaría obligada a suministrar sería únicamente la que se refiera a la administración o custodia de fondos públicos. Finaliza señalando que el suministro de información puede poner en riesgo la credibilidad del sistema tributario en materia de derechos del contribuyente y afectar la aprobación de reformas legales para la transparencia fiscal. Finaliza señalando que deben analizarse las consecuencias de abrir accesos a información individualizada de particulares a funcionarios que fiscalizan instituciones pero no son fiscalizadores de empresas ni de contribuyentes.

La Dirección General de Tributación está sujeta a las reglas de control interno que incluyen la competencia de la Auditoría Interna. En el ejercicio de su competencia, Tributación recaba o tiene acceso a información calificada de confidencial por el legislador. Por lo que surge la duda de si para evaluar a Tributación y su gestión, la Auditoría Interna tiene acceso a la información confidencial guardada por Tributación. Confidencialidad de la información tributaria que tiene excepciones establecidas por ley. Una de ellas es el acceso de la Auditoría Interna a la información confidencial para evaluar la gestión de Tributación. Acceso ante el cual surge el deber de reserva.

A- UN ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PARA EVALUAR LA GESTIÓN DE TRIBUTACION

La auditoría interna es un órgano administrativo con una competencia específica dentro de la organización interna del organismo público. Parte de esa competencia es el velar porque el organismo cumpla los fines que justifican su existencia y lo haga con respeto a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Su participación en el logro de los objetivos institucionales pasa, necesariamente, por la evaluación de la gestión administrativa, la cual debe validar y procurar que mejore en sus operaciones. En ese sentido, la labor de la auditoría interna no se circunscribe al patrimonio público sino que abarca el análisis de la eficacia y eficiencia de la gestión.

Parte de la actividad del Ministerio de Hacienda que es objeto de auditoría es la gestión y fiscalización tributarias. Para auditar esta gestión, la auditoría interna requiere necesariamente de información suficiente que le permita determinar si la Administración Tributaria está...

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