Dictamen n° 160 de 02 de Mayo de 2005, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

C-160-2005

2 de mayo del 2005

Ingeniero

Pablo Cob Saborío

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Electricidad

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número PE-AA-0740-2004, de fecha 29 de junio del 2004, mediante el cual Usted solicita nuestro criterio “…con el fin de determinar si conforme las potestades y atribuciones de dirección, control y disciplina que le asisten al Instituto Costarricense de Electricidad y con fundamento en la legislación aplicable y jurisprudencia nacional, resulta jurídicamente posible que a nivel institucional, puedan efectuarse pruebas de alcoholemia a los conductores y acompañantes que utilicen vehículos oficiales del ICE, como medida preventiva y de control, en aras de proteger no solo la integridad física de los funcionarios e incluso terceras personas (que resulta ser desde el aspecto humano lo más importante), sino que a su vez proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.”

Adjunto a su solicitud, se remite copia de los oficios CPJ 0108.0102.2004, de fecha 28 de enero del 2004, suscrito por Giovanni Bonilla Goldoni, jefe de la división de consultoría y procesos judiciales del Instituto, así como del criterio legal elaborado por Fernando Bolaños Céspedes y Carlos José Gómez Quintanilla, abogados del Bufete Bolaños & Asociados S.A.

I.-

Objeto de la consulta

Este dictamen tiene por objeto determinar si los funcionarios destacados en las “áreas de transporte” del instituto costarricense de electricidad (ICE), están facultados legalmente para practicar pruebas de alcoholemia a los choferes y acompañantes que utilizan vehículos de uso oficial.

II.-

Sobre el fondo

En atención al asunto consultado, el punto de partida normativo es el artículo 199 de la ley de tránsito por vías públicas terrestres, el cual establece:

“Las autoridades de tránsito, cuando medie un motivo razonable, pueden requerir al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o de drogas enervantes de uso no autorizado, de acuerdo con la legislación vigente y las normas que dicte el Ministerio de Salud, para que se realicen pruebas químicas de su sangre, aliento u orina, con el propósito de determinar el contenido de estos agentes . Sin embargo, el conductor tiene derecho a escoger el tipo de prueba dentro de las que sean técnicamente procedentes.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR