Dictamen n° 306 de 30 de Octubre de 2009, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

C-306-2009

30 de octubre, 2009

Licenciado

Abraham Madrigal Saborío

Gerente General

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° 0150-376-2009 del 9 de marzo del 2009, recibido en esta Procuraduría el día 11 del mismo mes. De p revio a entrar al desarrollo de este dictamen, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, justificado por el alto volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I.-

ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor en cuanto al plazo de interposición del recurso de reposición con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA). En ese sentido, manifiesta el consultante no estar de acuerdo con lo dispuesto por esta Procuraduría en el dictamen N° C-308-2008 del 5 de setiembre del 2008, en el que se indicó que, en el caso concreto de las resoluciones emanadas de la Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión Nacional del Consumidor, por aplicación analógica, el plazo para interponer el referido recurso es de tres días, conforme al inciso 1) del artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP).

Por el contrario considera “ que al existir una norma en el Ordenamiento Jurídico Administrativo, que regula en forma específica el Recurso de Reposición, como lo es el artículo 309 de la Ley de Aviación Civil, la interpretación analógica debió hacerse en relación con dicho numeral y no con el plazo de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, ello atendiendo a la naturaleza tan especial que reviste el recurso de reposición.

Se acompaña a la consulta el criterio emitido por la División Jurídica Institucional, mediante el oficio N° 256-042-20009 del 26 de febrero del 2009, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

II.-

REGULACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

El recurso de reposición es aquel que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, con el fin de revocar o modificar, parcial o totalmente, el acto administrativo dictado. En este sentido, es menester tener en consideración que se trata de un instrumento procesal dispuesto por el legislador para que el administrado pueda en última instancia recurrir las decisiones adoptadas por la Administración y, en consecuencia, debe tenerse claridad sobre las reglas para su interposición y trámite, porque de lo contrario, se estaría colocando a los administrados en un estado de indefensión al no poder ejercer su derecho de recurrir los actos administrativos.

En esa dirección, el plazo para la interposición de éste recurso se encontraba establecido en el inciso 3) del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), por remisión expresa del inciso 2) del artículo 345 de la LGAP, disponiéndose que el plazo para formularlo era de dos meses contados a partir de la fecha en que se notifique o publique el acto respectivo.

Posteriormente, el CPCA -que deroga la LRJCA- vino a introducir una reforma al mencionado artículo 345 de la LGAP, de manera que se entendiera que el recurso de reposición contra el acto final del jerarca debía regirse por la nueva legislación y no por las disposiciones de la LRJCA.

En este sentido, y a efecto de lograr mayor claridad, nos remitimos al texto expreso del citado artículo 345 reformado, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 345.-

1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2. La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición del *Código Procesal Contencioso-Administrativo.

*(Así reformado por el artículo 200, inciso 12) de...

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