Dictamen n° 229 de 30 de Julio de 2003, de Colegio de Periodistas de Costa Rica

EmisorColegio de Periodistas de Costa Rica

C-229-2003
30 de julio de 2003
Msc
Raúl Silesky Jiménez
Presidente Junta Directiva
Colegio de Periodistas de Costa Rica
S. D.
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio CPJD-243-03 de 26 de mayo de 2003, mediante el cual solicite se les aclare si los certificados que engloben el valor de varios timbres a que refiere el dictamen C-133-2003 mediante el cual se resuelve consulta presentada con anterioridad, deben ser emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Colegio de Periodistas, y si es factible que los certificados se hagan con el mismo formato del timbre.

Antes de referirnos al punto objeto de aclaración, como antecedente valga indicar que la Junta Directiva del Colegio de Periodistas solicitó criterio a la Procuraduría General de la República, con respecto a la posibilidad de que una emisión del timbre del Colegio de Periodistas se pueda hacer utilizando un texto que dijera "comprobante de pago de 10 Timbres de cien colones" ó "corresponde al pago de diez timbres de cien colones".

En su oportunidad, y previo análisis de la naturaleza jurídica del Timbre del Colegio de Periodistas, se llegó a la conclusión de que el Timbre del Colegio de Periodistas, "…es una contribución de carácter parafiscal que mantiene su naturaleza tributaria especial, y de la cual el Colegio de Periodistas de Costa Rica es el acreedor, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, éste reviste la condición de administración tributaria, y como tal le asisten las facultades de control y fiscalización de la contribución establecida a su favor".

Asimismo se dispuso en dicho dictamen que "Partiendo del principio de que el Timbre del Colegio de Periodistas, en tanto contribución de carácter parafiscal que goza de las prerrogativas de los tributos, se encuentra sometido al Principio de Reserva de Ley, también conocido como Principio de legalidad en materia tributaria, contenido en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 5° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios - según el cual es una facultad propia y exclusiva del legislador la de crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo -, el valor de tales timbres no puede ser variado administrativamente, por cuanto...

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