Dictamen n° 124 de 17 de Junio de 1999, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-124-99

San José, 17 de junio de 1999

Señor:

Eduardo León-Paez Herrera

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Turismo

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio PE-635-99 de 3 de junio último, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con el carácter confidencial de la información que consta en los expedientes de las empresas beneficiarias de los incentivos turísticos.

Señala Ud. que el artículo 12 de la Ley de Incentivos Turísticos otorga competencia al ICT para fiscalizar, junto con el Ministerio de Hacienda el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas turísticas, lo que en criterio de la Asesoría Legal implica la atribución de potestades de Administración Tributaria, por lo que puede acceder a los libros contables y registros de las empresas beneficiarias de los incentivos, lo que podría extenderse incluso a las empresas compradoras de acciones en el caso del artículo 11, para corroborar la aplicación de los incentivos. Se tiene duda, empero, de esa potestad en vista de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política.

Se cuestiona, además, si la información constante en los expedientes de las empresas beneficiarias de los incentivos es de carácter confidencial. Agrega Ud. que en la documentación se incluyen estudios de factibilidad presentados como requisito para la obtención del contrato, copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y anexos, estados de situación, etc. Puede considerarse que existe un interés público en conocer en qué atestados se basó la Comisión Reguladora de Turismo, lo que autorizaría el acceso público a dicha información, pero esa documentación tiene carácter privado y es de interés particular de la empresa, por lo que -estima- estaría protegida por el artículo 24 de la Constitución Política y los artículos 115 y 117 del Código Tributario.

Respecto de los alcances de la fiscalización que el Instituto ejerce sobre las empresas que reciben incentivos turísticos, es criterio de la Asesoría Legal (oficio N. DL-392-99 de 17 de mayo del año en curso), que el Código Tributario tiene un concepto más amplio que la Constitución Política en orden a la Administración Tributaria. La fiscalización que compete legalmente al ICT abarca todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas turísticas. Para fiscalizar, el Instituto gozaría de las facultades que como Administración Tributaria se le asignan en el referido Código Tributario, incluida la posibilidad de acceder a los libros contables y demás registros de las empresas beneficiarias, a través de sus órganos de fiscalización. Esas facultades comprenderían lo dispuesto en los artículos 103, 104, 108 y 116, inciso a) del Código Tributario, lo que -agrega- se complementa por lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N. 24863-H-TU, Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, que obliga a las empresas a entregar toda la información que se requiera para fines fiscales. Facultad que estaría ampliada a las empresas compradoras de acciones en el caso del beneficio del artículo 11 de la Ley N. 6990, ya que se trata de terceros beneficiarios de un incentivo fiscal al amparo de la citada Ley . Aclara que la facultad de verificar la aplicación del beneficio es del resorte del Ministerio de Hacienda y la facultad del Instituto se referiría a la revisión de los libros fiscales de los terceros, a efectos de corroborar la correcta aplicación del incentivo. Concluye que el Instituto requiere el reconocimiento de las facultades antes enumeradas para poder cumplir con la obligación legal de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraías por las empresas.

En orden a la confidencialidad de los documentos constantes en los expedientes de contratos turísticos, la Asesoría Legal (oficio DL-408-99 de 19 de mayo de 1999) indica que el derecho de acceso a los documentos públicos o a datos de interés público tiene excepciones, que se derivan del propio artículo 24 de la Carta Política. Considera que el análisis de la confidencialidad de los documentos presentados por las empresas deben centrarse en los que conciernen estudios de factibilidad presentados como requisito para la obtención del contrato turístico, porque incluyen planes de compra, gastos de operación estimados, bases para la proyección de resultados y flujos de efectivo, etc., así como documentos como soporte para el análisis de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N. 6990, es decir, existen en el expediente datos sobre proyecciones de la situación económica de la empresa y datos efectivos sobre esa situación. Estima que si bien, en principio, puede considerarse que existe un interés público en el conocimiento de esos atestados, que justificaría el acceso a la información, esa documentación es de índole privada y de particular interés de la empresa, información remitida al ICT para que sirva como soporte para la aprobación de esos beneficios pero no para que sea divulgada a terceros. Agrega que ante la duda, debe prevalecer la protección del ámbito privado del particular por el daño que se le puede eventualmente causar si dicha información es suministrada a terceros. Añade que es diferente cuando los datos se refieren a empresas o terceros que han adquirido acciones al amparo del artículo 11, así como respecto del monto de la compra de éstas. Información que, opina, no puede considerarse confidencial por cuanto existe un derecho de la sociedad por conocer quiénes han sido objeto de exoneración de impuestos y en qué montos, sin que exista un interés particular que justifique la confidencialidad de tal información.

I-. UNA FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Se desea conocer si la función de fiscalización sobre empresas beneficiarias de "incentivos turísticos" que compete al Instituto Costarricense de Turismo le permite acceder a los libros y demás registros contables, tanto de las empresas beneficiarias de los incentivos como de las empresas compradoras de las acciones en el caso del artículo 11, o si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política esa posibilidad está limitada.

Estima la Procuraduría que, en relación con lo consultado, es preciso diferenciar entre la condición de Administración Tributaria y la condición de ente competente para otorgar y fiscalizar el otorgamiento de incentivos fiscales. Ello por cuanto el ICT está partiendo, en el caso concreto, de que es titular de esa condición y que como tal, para ejercer el control previsto en la Ley de Incentivos Turísticos, puede ejercer las potestades propias de la Administración Tributaria. De allí que resulte necesario y conveniente recordar quién es Administración Tributaria.

El concepto de Administración Tributaria es regulado por el Código Tributario. Dicho cuerpo normativo contiene dos conceptos de "Administración Tributaria", uno de los cuales está exclusivamente referido a la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Así, para efectos del régimen sancionatorio en materia tributaria y en vía administrativa, sólo el Ministerio de Hacienda es considerado Administración Tributaria, según resulta del artículo 71 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

"ART. 71.-

Concepto de Administración Tributaria. Para efecto del presente Título III, el término 'Administración Tributaria', debe entenderse como los órganos de la Administración Tributaria adscritos al Ministerio de Hacienda". (Así reformado por el artículo 2 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995).

Lo que ha conducido a este Organo Consultivo a sostener que las otras Administraciones Tributarias no pueden ejercer las facultades que ese Título dispone para la Administración Tributaria (dictámenes Ns.C-80-96 de 23 de mayo, C-96-96 de 17 de junio, C- 81-96 de 24 de mayo y 103-96 de 26 de junio, todos de 1996, entre otros. Procede recordar que estos dos últimos están dirigidos al ICT.

El concepto más general de...

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