Dictamen n° 303 de 02 de Noviembre de 2001, de Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorDirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

C-303-2001

02 de noviembre del 2001

Licenciado

Francis Zúñiga González

Director a.i.

Dirección Nacional de Pensiones

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Presente.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio Nº DNP-933-2001 de 15 de junio de este año, mediante el cual considera que existen algunos aspectos relacionados con el régimen de Pensiones de Comunicaciones que deben ser resueltos, a fin de poder implementar las conclusiones contenidas en el dictamen de este Despacho Nº 306-2000 (y no 3306 como por error se indica) de 12 de diciembre de 2000.

A tal efecto, solicita revisión del referido dictamen, con el fin de que se emita un pronunciamiento sobre los aspectos que se dirán y que deben ser aclarados.

Nos informa además, como antecedente de la situación planteada, que por Ley Nº 7768 de 24 de abril de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S.A. Asimismo, se menciona que dicha ley, en su Transitorio VII, otorga un plazo de dieciocho meses posteriores a su vigencia, para aquellos que dentro de ese lapso cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión por vejez o invalidez del régimen de Comunicaciones, puedan pensionarse en las condiciones indicadas en la Ley de Jubilaciones y Pensiones de Comunicaciones, Nº 4 de 23 de setiembre de 1940.

A partir de lo anterior, solicita el criterio de esta Procuraduría sobre lo siguiente:

"a.-

Es posible legalmente para esta Dirección, para la determinación del beneficio jubilatorio, tomar tiempo laborado para Correos de Costa Rica S.A. durante el período de transitoriedad establecido por ley o posterior al mismo, para los solicitantes de pensión por ley Nº 4 y 6611. Esto dadas las condiciones y naturaleza jurídica actual del mencionado órgano.

b.-

En esa misma Dirección, sería posible legalmente el contabilizar y utilizar los salarios recibidos para Correos de Costa Rica S.A., a fin de determinar el monto del beneficio jubilatorio, para los solicitantes de pensión por ley Nº 4 y 6611, dentro del plazo de dimensionamiento o posterior a este."

Por otra parte, se solicita además nuestro criterio en relación con el siguiente punto:

"Por lo establecido por el artículo 49 párrafo segundo de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279 de 30 de abril de 1951 y sus reformas, y la ley Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 en su artículo 14, y la naturaleza jurídica que posee Correos de Costa Rica S.A., ¿podría un pensionado del Régimen de Comunicaciones, u otros a cargo del Presupuesto Nacional de la República, laborar en dicha institución y continuar recibiendo pensión del Estado? (La negrita es del original).

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Acerca de la solicitud de revisión del Dictamen Nº 306-2000 de 12 de diciembre de 2000, lo que implicaría sin lugar a dudas someterlo a nuevo examen, no es posible en razón de que una petición en ese sentido debe formularla el órgano consultante mediante la vía de la reconsideración, dentro de los ocho días siguientes a su recibo. Además, es imprescindible exponer las razones por las cuales se considera procedente un nuevo estudio o revisión del criterio externado, de manera tal que fundamente la reconsideración de lo dictaminado (art. 6º Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, cabe otorgar respuesta a las interrogantes formuladas, lo que de todas formas no compromete en modo alguno lo dictaminado en su oportunidad en el citado Oficio Nº C-306-2000, por cuanto, aunque se trata del mismo tema, sea, pensiones del Régimen de Comunicaciones, las dudas que ahora nos ocupan tienen alcances distintos a las que originó el mencionado dictamen.

Así las cosas, lo procedente es entonces puntualizar sobre el particular, y en ese sentido, determinar si es o no jurídicamente posible, para efectos de declarar el beneficio de pensión con base en las leyes Nº 4 y 6611, computar el tiempo laborado para la empresa Correos de Costa Rica S.A., durante el período de transitoriedad establecido en la Ley Nº 7768, o posterior al mismo, considerando la naturaleza jurídica de la mencionada entidad empresarial.

A efecto de conferir una adecuada respuesta al punto en mención, es importante referirse a algunos aspectos históricos relacionados con los trabajadores del ramo de las comunicaciones, lo que indudablemente favorece a un mejor entendimiento de la situación que se analiza. En ese sentido, debe indicarse que desde la década de los sesenta, distintos gobiernos han mostrado constante preocupación con la situación de los citados trabajadores, con ocasión de los eventuales cambios tecnológicos que llevarían a un proceso de mecanización de los...

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