Dictamen n° 093 de 06 de Marzo de 2006, de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.a.

EmisorPopular Sociedad de Fondos de Inversión S.a.

C-093-2006

6 de marzo de 2006

Licenciada

Celina Víquez González

Auditora Interna

Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S.A.

S. O.

Estimada Señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su atento oficio AI-SAFI-003-2006 de fecha 16 de enero de 2006, en el cual solicita el criterio técnico jurídico a este Órgano Asesor en relación con el carácter corporativo de las sociedades anónimas creadas al amparo del articulo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

A.-

CUESTIONES PRELIMINARES.

De previo a referirnos al fondo de lo consultado, es importante indicar que anteriormente este Órgano Asesor se había pronunciado mediante el dictamen C-362-2005 del 24 de octubre del 2005, dirigida a su persona, sobre los requisitos de admisibilidad de las consultas presentadas ante la Procuraduría General de la República. Además de las consideraciones realizadas en el citado dictamen, es necesario mencionar que la labor consultiva de la Procuraduría se encuentra limitada en razón de los temas a tratar, toda vez que si la consulta formulada versa sobre asuntos propios de la contratación administrativa o el control de fondos públicos, la Procuraduría General resulta incompetente. Conforme lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica y el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, corresponde al Organo encargado de la vigilancia de la Hacienda Pública evacuar las consultas que en esos ámbitos se formulen. Es por esta razón que de antemano indicamos que las preguntas referidas al establecimiento de auditorias corporativas y a la situación de empleo y salarios de la auditoria interna expuestas en la presente consulta, no serán evacuadas por este Órgano Consultivo. En concreto, nos referimos a las preguntas 2 y 4. Observamos que mediante dichas preguntas se plantean problemas referidos no sólo a la independencia funcional y orgánica del auditor interno de las sociedades anónimas, como de la competencia misma de la Contraloría General de la República. Tanto la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República como la Ley General de Control regulan el control sobre la Hacienda Pública, bajo un concepto sistémico. Dentro de ese concepto ocupa una posición especial la relación entre auditor interno y Organo de Control. Por lo que considera la Procuraduría que es dicho Organo el que debe interpretar la legalidad de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el punto 2, así como determinar los criterios de homologación de un auditor interno.

Asimismo, al tenor de las interrogantes expuestas, la Procuraduría considera pertinente indicar que existe una imperiosa necesidad de que la consulta planteada ante este Órgano Consultivo responda exclusivamente a los intereses institucionales. Esta advertencia se realiza teniendo en cuenta que las preguntas sometidas a nuestra consideración se relacionan con la posición de la Auditoría consultante dentro del marco de la “corporación” del Banco Popular de acuerdo con los criterios de la Contraloría General de la República con relación con los salarios de los funcionarios de las sociedades creadas al amparo del articulo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, lo cual implicaría en si mismo, un interés propio por parte de la auditoría interna de la sociedad consultante, tal como fue indicado en el dictamen N° C-362-2005.

Se consulta si una entidad pública no estatal puede convertirse en una corporación por norma reglamentaria, creando una estructura corporativa con línea de autoridad para las sociedades anónimas que haya constituido. Asimismo, si puede emitir reglamentos “corporativos”, vinculando a las sociedades anónimas sin contar con la aprobación de éstas:

“1. En el caso de una institución pública no estatal, que decide ampliar sus servicios mediante la creación de sociedades anónimas amparadas en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores ¿puede esa institución pública mediante la emisión de un reglamento interno convertirse en una corporación y crear una estructura corporativa con líneas de autoridad para las sociedades anónimas como por ejemplo una gerencia general corporativa, una auditoría interna corporativa, un comité de auditoría corporativo, una unidad de riesgo corporativo y otras figuras corporativas, si en la Ley de creación de la institución pública dueña del patrimonio de dichas sociedades no se establece tal figura?

3. ¿Puede la junta directiva de la institución pública dueña del patrimonio de las sociedades anónimas creadas bajo el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, emitir reglamentos, acuerdos y otros indicando que son “corporativos” y que rigen para sus sociedades, sin que exista un acuerdo de la junta directiva de la respectiva sociedad aprobando o acogiendo dichos reglamentos o acuerdos, o necesariamente debe existir un acuerdo de la asamblea de accionistas?”.

Conforme lo consultado, debe determinarse si la entidad pública no estatal, que entiende la Procuraduría que es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, constituye una corporación y, en su caso, si tiene potestad para emitir “reglamentos corporativos” (B). Al efecto, debe tomarse en cuenta que el sistema financiero costarricense ha sufrido una fuerte evolución que refuerza la banca múltiple dentro de un esquema corporativo (A).

B.-

UNA EVOLUCION DE BANCA MULTIPLE Y ESTRUCTURA CORPORATIVA

La importancia del sistema financiero en su conjunto en el desarrollo económico y social ha sido reconocida desde tiempos atrás en el país. Ese reconocimiento ha motivado diversas reformas emprendidas por el Estado costarricense en los últimos años, las cuales tienden a favorecer la competitividad de las entidades en el sistema, al mismo tiempo que se sujeta a los miembros del sistema financiero a una intensa regulación. Interesan las reformas dirigidas a lograr la competitividad de las entidades en los mercados financieros.

1.-

Hacia una banca con capacidad universal

Las economías de los países requieren de entidades que no sólo interactúen entre sí, sino que faciliten el desarrollo de diversas actividades en el sistema económico. Entre ellas, de entidades que transfieran, asignen eficientemente el ahorro a la inversión, ya sea en forma directa o indirecta.

Esa necesidad marca el desarrollo del sistema financiero, en tanto que “conjunto de las instituciones, instrumentos y canales que permiten el traslado de recursos monetarios desde las unidades económicas que disponen de excedentes de esos recursos (superhabitarias) hasta aquellos que los necesitan (deficitarias).”(R, León Gómez, “El Mercado de Valores en Costa Rica y el Secreto Bursátil”, Revista Ivstitia, San José N°34, año 3, octubre 1989, p. 4). El sistema financiero permite, entonces, que el dinero circule en la economía, que éste pase a las diferentes personas y que se realicen transacciones con él, lo cual incentiva un sin número de actividades, siendo de esta manera que se alienta toda la economía. Un sistema que integra diversos mercados y sus agentes en la búsqueda de la eficiencia, solvencia rentabilidad y estabilidad. Integración que conduce a un sistema universal, que tiende, por ende, a superar la tajante separación entre sistema bancario o crediticio y sistema bursátil. Una evolución que no es extraña a nuestro ordenamiento.

En las últimas tres décadas, Costa Rica ha realizado una reforma al esquema del sistema financiero con el fin de solventar las diferentes necesidades que demanda tanto la economía nacional como las que plantea el orden internacional, lo que ha provocado transformaciones de índole jurídico, administrativo y económico en los diferentes mercados financieros, que buscan la eficiencia dentro de la regulación . A manera de ilustración citamos lo señalado por el Décimo Estado de la Nación sobre el tema:

“La reforma financiera costarricense se diseñó a mediados de los años ochenta, en un mercado poco competitivo, predominantemente estatal y mal regulado. Como marco general es importante recordar que en aquel momento el país venía saliendo de una crisis económica de profundas repercusiones, con inestabilidad cambiaría, altos niveles de inflación y endeudamiento externo, limitado crecimiento económico y deterioro del poder adquisitivo de las familias.

Los Objetivos de la reforma fueron: a) otorgar mayor libertad y flexibilidad a los intermediarios financieros para la toma de decisiones, b) aumentar la competencia a lo interno del sector (disminución de los márgenes de intermediación y mejora de capacidad para brindar servicios) y c) reforzar la supervisión prudencial” (Cf. “Principales Cambios al Sector Financiero Costarricense: 1985-2003”, Décimo Estado de la Nación , San José, 2004, p. 178).

En el plano jurídico, el proceso de liberalización del mercado financiero se muestra con la emisión de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, N° 7107 de 4 de noviembre de 1988, que reforma la Ley del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la Ley de Regulación de Empresas Financieras no Bancarias. Proceso que se acentúa con la emisión de la Ley Orgánica del Banco Central, N° 7558 de 3 de noviembre de 1995, norma que también modifica la Ley Orgánica del Sistema Bancario para permitir a los bancos privados la captación de depósitos en cuenta corriente sujeta a condiciones, así como moderniza la supervisión financiera. Dicha Ley introduce, además, el concepto de grupo financiero, que importa para los efectos de esta consulta. Otras disposiciones amplían el marco de acción de las entidades financieras.

Es decir, la reforma al sistema financiero costarricense se acompañó de una legislación dirigida a reforzar y abrir nuevos campos en el sector de bienes y servicios financieros. La Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N° 7523 de 7 de julio de 1995, la Ley Reguladora del...

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