Dictamen n° 015 de 27 de Enero de 2000, de Municipalidad de Montes de Oca

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca
C-015-2000
27 de enero del 2000

Señor
Lic. Gabriel Zamora Marqués
Alcalde
Municipalidad de San Pedro
Presente

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a sus oficios de 18 de octubre de 1999 y LIGAZ e-055-2000 de 13 de enero del año en curso.

Mediante el segundo de ellos se adjunta el criterio legal que le fuera solicitado mediante PGR-570-99 de 28 de octubre de 1999; requisito legal para proceder al trámite de la consulta planteada por usted el 18 de octubre del año próximo pasado.

Solicita usted nuestro criterio sobre la posibilidad jurídica de que la Municipalidad pueda realizar el cobro de los tributos que se le adeudan, pero dejar sujeto el pago de los intereses hasta saber si se aprueba en la Asamblea Legislativa una ley que se encuentra en trámite en este momento.

De seguido se pasará a analizar el asunto por usted planteado. Los artículos 4º.e y 69 del Código Municipal disponen: "Artículo 4.- (.) Dentro de sus funciones se incluyen: e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales." "Artículo 69.- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Consejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

El atraso en los pagos del tributos generará multas e interesesmoratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios."

Es claro que, en tratándose de tributos de la Municipalidad, ésta actúa como administración tributaria, y así, en lo no previsto por el Código Municipal, resulta de aplicación el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Congruente con lo anterior, el artículo 1º del citado Código señala que sus disposiciones "son aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las disposiciones del presente Código son de aplicación supletoria en defecto de norma expresa."

Sobre el tema de los intereses, el Código de cita, en su artículo 57, contiene su regulación.

"ARTÍCULO 57.-

Intereses a cargo del sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo...

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