Dictamen n° 046 de 18 de Febrero de 2009, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-046-2009

18 de febrero del 2009

Licenciado

Jorge Sánchez Zúñiga

Presidente de Junta Directiva

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio n.° C-J. D-025-2008, del 12 de marzo del 2008, suscrito por el anterior presidente, Ing. Eladio Prado Castro, por medio del cual se nos puso en conocimiento del acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa entidad, bajo el artículo II, inciso 4), puntos a) y b) de su sesión ordinaria n.° 5666, celebrada el 12 de marzo de 2008, por el que se autoriza la solicitud del dictamen al que hace referencia el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, n.°6227, del 2 de mayo de 1978 (en lo sucesivo LGAP), a fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del oficio PU-C-D-080-2004, del 19 de enero del 2004, de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en cuya virtud se aprobó el Plan Regulador para la Explotación Turística de Playa Pará, en el cantón de Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, provincia de Puntarenas.

Lo anterior no sin antes manifestarle las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente pronunciamiento, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta institución.

I. ANTECEDENTES.

Con dicha gestión se adjuntan en realidad dos expedientes administrativos y no uno solo compuesto de dos tomos, tal y como se indica en el oficio n.° C-J. D-025-2008, ya que no solo no se encuentran debidamente identificados de esa forma, sino que además, la numeración no es consecutiva, debido a que ambos expedientes vuelven a empezar desde el folio 1. De ahí que para poder precisar los documentos que los integran, dado que solo uno de ellos se encuentra rotulado como PARA-AGUIRRE (que va del folio 0 al 225), atendiendo a su contenido convendremos en identificar al otro, como el expediente del procedimiento administrativo (que va del folio 1 al 152).

En ese entendido, procedemos a reseñar los siguientes datos que se desprenden de la documentación remitida que resultan de interés para la evacuación de este pronunciamiento.

Mediante oficio PU-C-D-080-2004, del 19 de enero del 2004, dirigido al señor Rodolfo Corrales, coordinador de proyectos de la empresa DEPPAT, el Director a.i. de Urbanismo, Arq. Francisco Mora Protti, y el funcionario de la Unidad Planificación, MSc. Leonel Rosales Maroto, deciden “Aprobar el Plan Regulador de Playa Pará sita en Aguirre, Quepos, Puntarenas sector ubicado entre las coordenadas Lambert 372-590 N-444.972 E y 373.334 N-445-089 que comprende el sector delimitado por los mojones del Instituto Geográfico Nacional del No 105 al no. 120 en orden consecutivo y el sector entre el mojón 259 y No 105 de conformidad con la lámina de zonificación” (folios 87-88 del expediente PARA-AGUIRRE).

A través del oficio 01454 (FOE-SM-0257), del 16 de febrero de 2007, la Gerencia de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República pone en conocimiento de la Dirección de Urbanismo del INVU, el informe n.° DFOE-SM-3-2007, de misma fecha, sobre la aprobación del Plan Regulador para la explotación turística de Playa Pará en el cantón de Aguirre, preparado en la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del órgano contralor con el fin de determinar si su aprobación se realizó con apego al bloque de legalidad que norma el uso y explotación de la zona marítimo terrestre (folios 109 a 122 del expediente PARA-AGUIRRE).

En dicho informe se concluye que la Municipalidad de Aguirre se extralimitó en las potestades que le confiere la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (n.°6043 del 2 de marzo de 1977), por cuanto aprobó – por acuerdo n.°2, artículo V, tomado en la sesión ordinaria n.°195 del 2 de noviembre del 2004 – y publicó – en el diario oficial La Gaceta n.°240 del 8 de diciembre del 2004 – el Plan Regulador de Playa Pará para su desarrollo turístico, clasificada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) como zona boscosa, sin solicitar a esa cartera su delimitación para que fuese respetada y reservada como patrimonio natural del Estado, por lo que se incumplió con los artículos 73 de la Ley n.°6043 y 13, 14 y 15 de la Ley Forestal (n.°7575 del 13 de febrero de 1996).

Cabe acotar que a folio 107 del expediente PARA-AGUIRRE consta el oficio SINAC-DS-151, del 27 de enero del 2006, en virtud del cual el Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE certifica:

“Que el área que corresponde al sector conocido como Playa Pará y que cuenta con un Plan Regulador denominado con el mismo nombre corresponde totalmente y clasifica como BOSQUE.

No se aportan mapas de delimitación del área por cuanto todo el sector que corresponde al plan regulador demarcado de los mojones 105 al 118 es bosque…

En consecuencia esta área pasa a formar parte del Patrimonio Natural del Estado, administrado por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en acatamiento al ordenamiento jurídico en materia ambiental.”

Dicho oficio es complementado por la certificación que se adjunta al oficio SINAC-DG-427, del 19 de marzo del 2007 (folio 167 del expediente PARA-AGUIRRE), en el que el Director General del SINAC manifiesta que “Toda la franja de la ZMT, que abarca el Plan Regulador de Playa Pará, corresponde a bosque y algunos sectores, por pendiente, también clasifican como terrenos de aptitud forestal (PNE).”

Volviendo al citado informe n.° DFOE-SM-3-2007, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa agrega que con “…la aprobación de ese plan, las áreas boscosas que le corresponde administrar al MINAE, corren el riesgo de ser objeto de ocupación por privados con la posible alteración irreversible del ecosistema natural, pues a la Municipalidad se han presentado a la fecha, 22 solicitudes de concesión en esa playa.”

Asimismo señala que esta situación pone de manifiesto “…las débiles acciones de control que ejercieron el Gobierno Local de Aguirre así como el INVU y el ICT [al aprobar también el plan regulador] sobre esa playa, consintiendo el desarrollo turístico en zonas que por disposición legal son patrimonio nacional que no puede permutarse, cederse, enajenarse, de ninguna manera, ni dar en arrendamiento, sin que antes haya sido clasificado por el Ministerio del Ambiente y Energía”.

Por lo que el órgano contralor emite varias disposiciones de acatamiento obligatorio a sendas entidades, ordenando, en lo que interesa, al Concejo Municipal de Aguirre anular el citado acuerdo n.°2, artículo V de la sesión ordinaria n.°195 que aprobó el plan regulador de la zona costera Playa Pará; a la Junta Directiva del ICT, anular el artículo 5, inciso VIII, de la sesión n.°5353 celebrada el 5 de abril del 2005, referente a la aprobación de la lámina de zonificación y vialidad del Plan Regulador de Playa Pará, así como el inciso 8, artículo 5 de la sesión No.4890, realizada el 19 de enero de 1999, mediante el cual se declaró zona de aptitud turística a la franja de terrenos denominada como Playa Pará; al Ministro de Ambiente y Energía, la demarcación inmediata de la zona boscosa de Playa Pará e inscribir dicho terreno en el Registro Público de la Propiedad, como finca propiedad del Estado, y al Director de Urbanismo del INVU proceder de inmediato a la apertura de un procedimiento administrativo con el fin de dejar sin efecto el oficio PU-C-D-080-2004 en cuestión.

En acatamiento a de las disposiciones cursadas en el informe n.° DFOE-SM-3-2007, la Junta Directiva del ICT, en sesión ordinaria n.°5480, artículo 5, inciso V, celebrada el 31 de julio del 2007 – publicado en La Gaceta n.°193 del 8 de octubre del 2007 y comunicado a la Dirección de Urbanismo del INVU por oficio n.° DPD-P-980-2007, del 21 de agosto de ese año, de la oficina de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT (folio 185 del expediente PARA-AGUIRRE) – acuerda derogar el citado artículo 5, inciso VIII, de su sesión n.°5353, del 5 de abril del 2005, y la declaratoria de aptitud turística del sector costero donde se ubica el Plan Regulador...

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