Dictamen n° 086 de 02 de Marzo de 2006, de Instituto del Café
Emisor | Instituto del Café |
C-086-2006
2 de marzo de 2006
Licenciado
Juan Bautista Moya Fernández
Director Ejecutivo
Instituto del Café de Costa Rica
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DEJ/178/06 del 16 de febrero del 2006, a través del que solicita a la Procuraduría General de la República el criterio sobre los alcances de la conclusión del dictamen C-015-2006 de 17 de enero del 2006 en relación con los contratos rescindidos según el numeral 79 de la Ley n.° 2762.
I.-
SOBRE EL FONDO.
En el dictamen que se pide aclarar concluimos que el hecho generador de la contribución cafetalera es el contrato inscrito para exportación ante el ICAFE. No obstante, en ese estudio indicamos lo siguiente:
“Además, la ley que crea el tributo no establece ese matiz a la hora de configurar el hecho generador; simple y llanamente se refiere a los contratos inscritos. En este aspecto, no podemos dejar de lado que el numeral 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece como un elemento reservado a la Ley, el definir el hecho generador de la relación tributaria. Nótese que el cambio de destino ni siquiera se contempla en las excepciones que prevé el numeral 79 de la Ley n.° 2762 para rescindir los contratos. En esta dirección, no podemos distinguir donde la ley no distingue, ni mucho menos pretender hacer una interpretación modificativa sobre la configuración del hecho generador, cuando el legislador lo ha referido a los contratos inscritos”. (Las negritas no corresponden al original).
A contrario sensu, en los casos contemplados en las excepciones que prevé el numeral 79 de la Ley n.° 2762, que eventualmente pueden acontecer desde la inscripción del contrato en el ICAFE hasta los ocho días siguientes a la facturación, lógicamente deben ser tomados en cuenta para determinar si corresponde o no el pago de la contribución cafetalera.
En el caso que nos ocupa, no podemos perder de vista de que no estamos en presencia de un hecho generador instantáneo, sino frente a uno que se difiere en el tiempo, dada la particularidad de la actividad cafetalera y su sujeción a los mercados internacionales, donde el precio del café está constantemente oscilando. Así las cosas, cuando se presenta un supuesto de hecho que prevé el numeral 79, entre ellos:
“a) Voluntad de ambas partes, cuando simultáneamente se haya de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba