Dictamen n° 043 de 17 de Febrero de 1983, de Telégrafos y Radios Nacionales

EmisorTelégrafos y Radios Nacionales

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, EL SERVICIO DE TELEGRAFOS NO ESTA AFECTO A SU PAGO.

Lic. Fernando Chinchilla Cooper Procurador Civil

DICTAMEN: Nº C-043-83 de 17 de febrero de 1983.

CONSULTANTE: Dirección General de Telégrafos y Radios Nacionales.

Se consultó si el servicio telegráfico está sujeto al pago del impuesto sobre las ventas Lo anterior por cuanto, el artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 sólo gravó, con ese tributo, los servicios telefónicos, cables y télex.

"I. CONSIDERACIONES GENERALES:

En materia impositiva rige el principio de "reserva de ley", ello quiere decir que solamente la ley puede crear tributos (doctrina del artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política y artículo 5º del Código de Procedimientos Tributarios).

Acorde con lo anterior tenemos, y en la parte que interesa, que el artículo 5º del Código Tributario prescribe que:

"Artículo 5º.-

Materia privativa de ley. En cuestiones tributarias sólo la ley puede:

a) Crear, modificar o suprimir tributos."

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982, se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios siguientes: g) Teléfono, cables y télex.

De la simple lectura de la anterior disposición normativa se arriba a la conclusión que no se incluyó en dicho inciso el "servicio de telegramas' como afecto al pago del impuesto de mérito, de allí que pudiera pensarse que sería factible, ante la omisión o falta de claridad de la norma, aplicar el tributo por analogía.

De acuerdo con la doctrina predominante, la analogía consiste en resolver conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos un caso no previsto. Se expresa en el aforismo que dice: "donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición". La analogía es considerada como un proceso de "integración' de la ley, porque con ello se colman vacíos de la ley y se completa con normas o soluciones que no contenía.

II. INTEGRACION ANALOGICA EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Parte de la doctrina ha sostenido que como la analogía es un procedimiento de integración de la norma jurídica, implica en cierta forma la creación por el intérprete de una norma nueva que se integra;

y dado que en materia tributaria rige el principio de legalidad, la analogía sería inadmisible dentro de este campo.

Sin embargo, actualmente la doctrina más reciente hace un distingo sobre el...

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