DIRECCIÓN FINANCIERA

Fecha de publicación26 Enero 2022
Número de registroIN2022617454
EmisorRégimen Municipal

DIRECCIÓN FINANCIERA

Resolución Dirección Financiera DF-RDF-001-2022.—Al ser las trece horas con siete minutos, del día tres de enero del año dos mil veintidós, se procede a emitir resolución sobre la tasa de interés que se ha de aplicar para el primer semestre del año dos mil veintidós, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo del sujeto activo, tal como lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

Resultando:

1º—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo siguiente:

“Intereses a cargo del sujeto pasivo.

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributario adeudado. Mediante resolución, la Dirección Financiera que tiene a cargo la Administración Tributaria, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo, hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”.

Lo subrayado en letra negrita es para resaltar y no corresponde al original.

2º—De igual manera el artículo 58 del mismo cuerpo normativo, establece que:

“Intereses a cargo de la Administración Tributaria

Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos de sector comercial. Dicha tasa, no podrá exceder en ningún caso, en más de diez puntos de la tasa básica, fijada por el Banco Central de Costa Rica”.

Considerando

1º—Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos comerciales del Estado, para los créditos del sector comercio, en el período de julio a diciembre del dos mil veintiuno, muestra un promedio de 5.94% anual, tasa que no excede en más de diez puntos porcentuales, la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

2º—Que,...

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