DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Considerando:

Fecha de publicación08 Julio 2019
Número de registroIN2019357831
EmisorGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Considerando:

I.—Que el artículo 7º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

II.—Que la Contraloría General de la República, emitió el Reglamento R-CO-67-2006, publicado en La Gaceta 170 del 5 de setiembre del 2006, en el cual se establece en el artículo 14 que será “Responsabilidad del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias” es decir corresponderá al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime conveniente para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

III.—Que la Ley de Migración y Extranjería 8487, en el artículo 242 se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

IV.—Que en cumplimiento con la Ley de Control Interno es necesario establecer los criterios por los cuales se regirán la modificaciones presupuestarias de la Dirección General de Migración y Extranjería

V.—Con el fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por lo tanto:

Resuelve emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA DIRECCION GENERAL

DE MIGRACIÓN

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Junta Administrativa y del Director General de Migración y Extranjería.

Artículo 2°—Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta establezca mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 3°—La aprobación de las modificaciones presupuestarias se regirá por los siguientes parámetros:

a) Cuando el monto total de la modificación sea igual o inferior a los ¢100.000.000,00 la aprobación la emitirá el Director General de Migración.

b) Cuando el monto total de la modificación supere los ¢100.000.000,00 la aprobación será otorgada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración.

Artículo 4°—No podrá ejecutar modificación presupuestaria en los siguientes casos:

a. Para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

b. Si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de este Reglamento.

c. Sobre recursos específicos.

Artículo 5°—Las modificaciones presupuestarias podrán solicitarlas el jerarca, el Director Administrativo, la Junta Administrativa o los encargados de la Unidades Administrativas.

Artículo 6°—Únicamente podrán realizarse modificaciones al presupuesto que no alteren el monto total del presupuesto, entre subpartidas de un mismo programa y entre diferentes programas.

Artículo 7°—Las modificaciones presupuestarias se podrán efectuar en:

a. Remuneraciones, en aquellos casos en que las subpartidas no afecten la relación de puestos, tanto en sueldos fijos como servicios especiales. Las Subpartidas que están en función de sueldos, tal como las cuotas patronales, aguinaldo, sobresueldos, solo se podrán rebajar en el sobrante que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Se podrán aplicar traslados por concepto de reasignaciones.

b. Servicios.

c. Materiales y suministros.

d. Bienes duraderos.

Todo lo anterior en apego a la normativa que rige esta materia.

Artículo 8°—Se deberá tomar en cuenta para cada modificación presupuestaria la relación con los objetivos y metas establecidas, sobre lo cual debe dejarse constancia en el expediente respectivo.

Artículo 9°—Toda modificación presupuestaria debe tener la justificación correspondiente.

Artículo 10.—Para cada solicitud de modificación presupuestaria se debe de conformar un expediente con numeración consecutiva.

Artículo 11....

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