N° DGT-R-18-2021

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de registroIN2021553481
EmisorHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-046-2020

SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA

DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI

N° DGT-R-18-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código.

III.—Que el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.

IV.—Que el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.

V.—Que mediante resolución DGT-R-46-2020 denominadaCondiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI” publicada en el Alcance Digital N°5 de la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.

VI.—Que producto de la publicación DGT-R-46-2020, y a raíz de su implementación, se recibieron comentarios tanto de los funcionarios como de los administrados respecto a las diversas gestiones que se realizan en la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI, en especial los plazos para resolver las diversas gestiones que se reciben, las cuales, luego de haberse valorado, conllevaron a la modificación de ciertas disposiciones de la resolución de referencia.

VII.—Que, en virtud de lo anterior, para una exitosa atención de los administrados, conviene aclarar los plazos para resolución de los diversos trámites, que se realizan a través de Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI.

VIII.—De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IX.—Que, en virtud de la necesidad de implementar mejoras a la resolución DGT-R-46-2020 denominadaCondiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”, y dado que la reforma aquí dispuesta es en beneficio de los administrados de conformidad con lo estipulado en el artículo 171, inciso 4, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y ante la emergencia nacional por la afectación del COVID-19, es que, en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del código de cita, se prescinde de la publicación previa de la misma. Por tanto,

RESUELVE:

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-46-2020

SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA

DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución DGT-R-46-2020 del veintitrés de diciembre del dos mil veinte los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 5°—Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. En los casos en que se presente alguna de las siguientes solicitudes por medios electrónicos, se establece como uso obligatorio, para tal efecto, la plataforma de trámite virtual TRAVI. Lo anterior, sin detrimento del derecho del administrado de optar por realizar sus trámites de forma presencial en la Administración Tributaria de su jurisdicción.

1. Aportar documentos probatorios de cumplimento ante gestiones iniciadas por las áreas de Control Tributario Extensivo.

2. Peticiones sobre situaciones específicas amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios cuando se desea solicitar o presentar, entre otras, las siguientes gestiones:

a) Autorización para recibir donaciones.

b) Autorización para aplicar gasto por activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base.

c) Cambio de período fiscal de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o su restitución al periodo ordinario, de conformidad con las resoluciones establecidas para tales efectos.

d) Certificación de residencia fiscal.

e) Desinscripción del Impuesto Solidario.

f) Estudio de Factor de Retención: tanto para aquellos casos en los que por Ley no aplica la Retención, como en los que se solicita un estudio para que se modifique el porcentaje de retención.

g) Exoneración del Impuesto de Rentas de Capital (únicamente para entes que la Ley otorga la posibilidad de gozar de dicha exención).

h) Retiro de activos depreciables por desuso u obsolescencia.

i) Suspensión del Pago del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores.

j) Presentar recursos de apelación por resoluciones sobre peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de los mencionados en los numerales anteriores o similares.

3. Presentar Contratos de Espectáculos Públicos.

4. Presentar declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario. Únicamente en el caso de las excepciones contempladas en el Anexo N°1 de la resolución DGT-R-046-2020. Se debe aportar, la imagen de los requisitos establecidos en la resolución DGT-R-060-2017.

5. Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las áreas de Recaudación.

6. Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las áreas de Control Tributario Formal.

7. Presentar recurso de revocatoria o apelación por liquidaciones previas efectuadas por la Administración Tributaria.

8. Presentar recurso de revocatoria o apelación en estudios de valoraciones tributarias.

9. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.

10. Realizar consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

11. Solicitar ajustes del monto del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores. No se reciben por este medio los reclamos que se originen por la determinación del valor para el pago del impuesto, pues estos se deben gestionar por medio de la opción de Autogestión.

12. Solicitar avalúos. Solo en caso de ser requeridos por las instituciones públicas para alquilar, vender, comprar, expropiar, entre otros, cuando no se tengan peritos en la institución que los requiera. Además, incluye solicitud de valoraciones tributarias gestionadas por los importadores de vehículos, aeronaves y embarcaciones.

13. Solicitar cálculo del impuesto de transferencia de bienes muebles e inmuebles, cuando lo requiera el Registro Nacional en una inscripción.

14. Solicitar certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.

15. Solicitar certificaciones o constancia de declaraciones. Se emitirán solamente en casos en los que las declaraciones no se hayan presentado por medio del portal Administración Tributaria Virtual-ATV.

16. Solicitar citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.

17. Solicitar citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.

18. Solicitar devolución de créditos tributarios.

19. Solicitar eliminación o disminución de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, en apego a la normativa vigente.

20. Solicitar estudio de morosidad relacionados con las deudas publicadas en la Consulta de la Situación Tributaria.

21. Solicitar estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los cigarrillos.

22. Solicitar estudio por omisión de declaraciones, relacionadas con la información publicada en la Consulta de Situación Tributaria.

23. Solicitar extracto de Cuenta Tributaria.

24. Solicitar facilidades de pago (Fraccionamiento de pago o Aplazamiento de pago).

25. Solicitar modificación del valor fiscal de un bien.

26. Solicitar citas para reactivación por baja temporal como contribuyente. El gestor del caso para sus efectos, podrá solicitar y recibir el formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la información necesaria.

27. Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.

28. Solicitar trámites sobre cobros realizados a los contribuyentes.

29. Solicitud para la verificación de...

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