Donación de bienes a asociaciones de desarrollo integral por parte de las Municipalidades

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Donación de bienes a asociaciones de desarrollo integral por
parte de las Municipalidades
Of‌icio N° 3430-2013 del 09 de abril del 2013
Emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República
Con respecto al tema se indicó en el of‌icio que las municipalidades se encuentran debidamente
autorizadas para efectuar la donación de bienes -muebles e inmuebles- cuando se trate de
asociaciones constituidas con base en la Ley de Desarrollo Comunal, N.° 3859, sin que se
requiera de ulterior autorización legislativa, salvo en los casos de bienes que están sujetos a
un régimen especial o de dominio público, para cuya disposición y desafectación sí se
requiere del trámite correspondiente por medio de ley especial.
En este sentido el numeral 62 del Código Municipal precisa el señalamiento del artículo 174
constitucional, indicando que: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación
Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus f‌ines. / Las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor
de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial.
En el caso de donaciones a las asociaciones de desarrollo comunal, el requerimiento legal se
cumple con la autorización incluida en el artículo 19 de la Ley N.°3859 -Ley de Desarrollo
Comunal-, que tiene un carácter especial y constituye la norma jurídica que autoriza a las
municipalidades en forma directa y clara para que, entre otros actos, realicen donaciones de
bienes a las asociaciones de desarrollo comunal, sin que se distinga entre bienes muebles o
inmuebles.
Bajo este entendido resulta factible que las municipalidades transf‌ieran recursos a las
Asociaciones de Desarrollo del Cantón, para lo cual deben suscribir el convenio respectivo,
considerando siempre que la inversión de recursos sea para el benef‌icio de toda la comunidad
y no de favorecimientos específ‌icos, siendo la administración municipal responsable de
establecer los mecanismos de control que resulten necesarios para verif‌icar que dichos
recursos sean usados para el f‌in que fueron transferidos.

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