Ejecución de cierres de negocios en los establecimientos localizados en el territorio de otra jurisdicción, de 22 de Mayo de 2023

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0011-2023

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS CINCO MINUTOS DEL

VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS

CONSIDERANDO:

I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, (en adelante Código Tributario) faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto N°35688-H del 27 de noviembre de 2009 (en adelante Reglamento de Organización).

II. Que, el artículo 86 del Código Tributario, contiene el fundamento legal que regula lo referente a la facultad que tiene la Administración para aplicar la sanción de cierre de negocios.

III. Que, el artículo 260 del Decreto Ejecutivo N°38277-H y sus reformas, Reglamento de Procedimiento Tributario del 7 de marzo de 2014, (en adelante RPT) en lo que interesa señala que, "una vez firme la resolución en vía administrativa que impone la sanción de cierre esta debe ejecutarse de manera inmediata, sin requerir más trámite. La ejecución de cierre estará a cargo de, al menos, dos funcionarios de la Administración Tributaria correspondiente y un miembro de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda o del Cuerpo Policial que se requiera".

IV. Que, conforme a lo señalado en el Considerando II y III, conviene que la ejecución de cierre esté a cargo de, al menos, dos funcionarios de la Administración Tributaria correspondiente, debiendo entenderse como tal la que ejecutará el cierre, y efectuará la comprobación de sellos y reapertura del establecimiento. En caso de que la ejecución esté a cargo de una Administración Tributaria distinta a la que dictó la resolución sancionatoria, no implica una delegación de competencias para la emisión del acto administrativo, sino una "cooperación y colaboración interorgánica" entre Administraciones que pertenecen a la misma Dirección General de Tributación, por ende, se estaría en presencia de actuaciones materiales en aras de maximizar los recursos con los que cuenta esta Dirección General y las Administraciones Tributarias. Lo anterior, en apego al principio de eficiencia administrativa, y cumplimiento del objetivo del acto administrativo emitido por el...

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