Para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización los contribuyentes deberán de cumplir con los indicadores concretos que aplicará la Dirección General de Tributación, de 13 de Diciembre de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-56-2017. San José, a las ocho horas, del trece de diciembre del dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales a los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo N°28455-H, de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N°38, de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

  3. Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo N°25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General de Tributación, para estos fines.

  4. Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por tanto,

RESUELVE

Artículo 1°-. La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

  1. Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.

  2. Prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto público como privado.

  3. Prestación de servicios de educación.

  4. Servicios telefónicos, cable...

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