Ejercicio de la potestad de denuncia de Ilícitos en la función pública por parte del juez contencioso administrativo (control judicial de la Administración Pública)

AutorJosé Alberto Rosales Obando
CargoAbogado, Especialista en Derecho Notarial y Registral, así como Doctorando en Derecho Comercial ? Procesal Civil, todos de la Universidad Escuela Libre de Derecho. Trabajó cinco años como Asesor de la Comisión Nacional del Consumidor. Desde el año 2011 labora como Letrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Páginas171-195
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII.
Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
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José Alberto Rosales Obando1
1 Abogado, Especialista en Derecho Notarial y Registral, así como
Doctorando en Derecho Comercial – Procesal Civil, todos de la Universidad
Escuela Libre de Derecho. Trabajó cinco años como Asesor de la Comisión
Nacional del Consumidor. Desde el año 2011 labora como Letrado de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Ejercicio de la potestad de
denuncia de Ilícitos en la
función pública por parte del
juez contencioso administrativo
(control judicial de la
Administración Pública)
Sumario:
1. Introducción.
2. El juez contencioso y su papel en la contribución a
la defensa objetiva de la legalidad.
3. El poder judicial y su función de control de las
conductas públicas.
4. División de poderes y el control judicial de la
función pública.
5. La potestad de denuncia de ilícitos en la función
pública por parte del juez contencioso administrativo.
5.1. Facultad del juez de emitir pronunciamientos
distintos de las pretensiones de las partes. 5.2.
Mención especial del cardinal 122 del CPCA.
5.3. Principios rectores de legalidad, probidad y
transparencia en la función pública, como pilares en
la lucha contra la corrupción y la impunidad. 5.4. La
denuncia en sede administrativa por parte del juez
contencioso. 5.5. Marco legal de la potestad analizada.
5.6. Sentencia relacionadas (casos concretos).
6. Denuncia de ilícitos penales. 6.1. Concepción
básica sobre el delito. 6.2. Obligación de los jueces
(funcionarios) de denunciar posibles ilícitos penales.
Marco Legal. 6.3. Sentencias relacionadas (casos
concretos).
7. Mecanismos de coacción en caso de
incumplimiento.
8. Conclusiones.
9. Referencias Bibliográf‌icas.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII. Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
Palabras clave: Juez contencioso, división de poderes,
control judicial, restablecimiento de la legalidad,
ilícitos administrativos, ilícitos penales, facultades del
juez, probidad, transparencia, corrupción, impunidad,
denuncia ante la CGR, obligación de denunciar,
ejecución de sentencias, órdenes de hacer.
Resumen: El Juez Contencioso Administrativo tiene
el poder-deber de denunciar todos aquellos actos
irregulares, ilícitos o ilegales de los funcionarios que,
en el ejercicio de sus competencias, conf‌iguren faltas
administrativas y delitos penales. En este punto, el
principio dispositivo cede un poco ante la necesidad
de que la actuación administrativa se ajuste al
postulado de legalidad. En cumplimiento de esa tutela
judicial plena, puede disponer de aquellas relaciones
jurídicas públicas; sustituir a las administraciones
públicas a través de órdenes de hacer, no hacer o de
dar; incluso, denunciar aquellos ilícitos en la función
pública ante los órganos competentes (administrativos
y penales). Son sentencias con pronunciamientos
especiales que se sustraen de las pretensiones de los
litigantes, al contener órdenes o medidas dirigidas a las
Administraciones. El ordinal 122 del CPCA, es la norma
procesal que legitima la actuación judicial analizada
(relevantes son los incisos d y g). Ese precepto, habilita
al Tribunal para que emita ciertos pronunciamientos
of‌iciosos en aras de informar a la Administración sobre
la infracción legal cometida por algún funcionario.
Estas denuncias, pueden ser también por el mal uso o
administración de los fondos públicos y por la lesión de
normativa que regula la Hacienda Pública. En tal caso,
la recomendación, deberá ser dirigida a la Contraloría
General de la República. De igual modo, si el Juez
Contencioso intuye que la conducta descubierta,
además de una ilegalidad administrativa, involucra un
eventual delito penal, tendría la ineludible obligación
de testimoniar piezas al Ministerio Público para lo que
corresponda (precepto 281 del Código Procesal Penal).
Ambas potestades de las personas Juzgadoras, son
ref‌lejo del respeto al deber de probidad que también
les abriga; de la obligación de identif‌icar y atender
las necesidades colectivas prioritarias; y, del ejercicio
con rectitud y buena fe de las competencias que les
conf‌iere la ley.
1. Introducción
En esta pequeña monografía, me permitiré realizar
unas breves consideraciones sobre un tema que, a mi
forma de entender, resulta de suma relevancia de cara
al resguardo de la legalidad en la función pública, la
protección de la hacienda pública, y en la lucha contra
la impunidad y la corrupción.
Se trata del poder-deber que tiene el Juez Contencioso
Administrativo de denunciar todos aquellos actos
irregulares, ilícitos o ilegales de los funcionarios en
el ejercicio de sus competencias y que conf‌iguren
faltas administrativas o delitos penales. Esto a f‌in de
que sea la Administración o el Juez Penal -en su caso-
, quien determine, mediante un debido proceso, las
responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que
corresponda contra aquellos. Veremos, no solo se
trata de una facultad del juzgador, sino que, al mismo
tiempo, se encuentra compelido a realizarlo en aquellos
casos donde así se justif‌ique. De ahí el término potestad
con el que he def‌inido este artículo.
Las competencias a desarrollar, serán limitadas a los
Órganos que ejercen la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa y Civil de Hacienda; donde cada uno de
ellos, tendrá su cuota de participación dentro del sistema.
Tales órganos como se sabe, son: a) los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda; b) los
Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda; c) el Tribunal de Casación de lo Contencioso-
Administrativo y Civil de Hacienda; y, d) la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia.
Antes bien, repasaremos brevemente la función
judicial que realiza el Juez Contencioso, enfocados
principalmente en ese control constitucional de
las conductas públicas. En tal cometido, resultará
fundamental valorar algunos de los principios que
inspiran el proceso contencioso moderno. Así como la
inf‌luencia que tiene el principio de división de poderes
en ese control judicial de la función pública; pues en
la mayoría de los casos, evidenciaremos a un Juez
Contencioso girando órdenes a la Administración a f‌in
de que se realicen investigaciones internas, se anulen
actos o se tramiten procedimientos administrativos.

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