Emisión de criterio sobre la condición de parentesco que puede existir entre personas que procrearon hijos comunes, aun cuando no convivan en matrimonio o en unión de hecho

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
de la aplicación de la factura electrónica y los comprobantes
económicos de manera obligatoria para distintos sectores
económicos o tipos de obligados a tributar.
Respuesta: En primer lugar, la CGR recuerda algunas pautas que ha destacado para la
celebración de contratos entre sujetos de Derecho Público que no sigan los procedimientos
ordinarios de contratación. En este sentido se tiene que ambos sujetos deben contratar en
el marco de sus competencias; también, debe existir un equilibro entre las prestaciones que
cada parte se obligue a cumplir. Finalmente, las erogaciones de recursos que se realicen,
deben estar debidamente presupuestadas y disponibles.
Respecto a los servicios ofrecidos por la ESPH, se tiene que en términos generales no existe
una obligación legal para que las restantes entidades cuando requieran contratar alguno de
tales bienes o servicios deban necesariamente contratar a esa entidad, pues si bien en dado
caso se cuenta con la posibilidad de verse excepcionado de llevar a cabo un procedimiento
ordinario, debe analizarse la idoneidad de dicha institución para satisfacer la necesidad
pública perseguida, cumpliendo así con la obligación de administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, ef‌icacia, economía y ef‌iciencia.
Finalmente, se tiene que el órgano encargado de def‌inir e interpretar las competencias
legales del ESPH, es la Procuraduría General de la República. En este sentido, para optar por
la excepción indicada, se debe verif‌icar que la competencia de proveer la solución tecnológica
llave en mano para el desarrollo e implementación de la factura electrónica se derive de las
regulaciones establecidas en el marco legal que aplica a la ESPH, en particular la Ley de
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Ley N° 7789 y sus reformas.
Of‌icio: 12728-2015
Consultante: Municipalidad de Guácimo
Tema: Capacidad para contratar con la administración
Subtema: Prohibiciones
Asunto: Emisión de criterio sobre la condición de parentesco
que puede existir entre personas que procrearon hijos
comunes, aun cuando no convivan en matrimonio o en unión
de hecho.
Respuesta: El tema ha sido analizado previamente por la institución dentro de los trámites de
levantamiento de incompatibilidad. En concreto se tiene que el supuesto de que las personas
tengan hijos en común, sin que medie entre ellos un vínculo que los relacione, entiéndase
matrimonio o unión de hecho; no se encuentra regulado dentro de los casos de prohibición,
por lo que no le aplica esta limitación para contratar con la administración. Sin embargo,
esto no exime a los involucrados de respetar el deber de probidad, e impedir que se genere
un conf‌licto de intereses dentro del procedimiento de contratación.

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