Se emite criterio con relación a los alcances del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en contratos de entrega según demanda, y las interpretaciones posibles para ese artículo

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Criterio con relación a la consulta formulada sobre el marco
normativo que resulta aplicable para prorrogar el alquiler de
algunos locales comerciales que posee la Municipalidad de
Desamparados en su edif‌icio municipal.
Of‌icio n.° 4378-2015
Emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que la legislación aplicable
a los locales comerciales que están fuera de mercados municipales y que pertenecen a los
edif‌icios donde se ubican las instalaciones de los gobiernos locales, se rigen por la Ley sobre
arrendamientos de locales municipales No. 2428.
Se emite criterio con relación a los alcances del artículo 201
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en
contratos de entrega según demanda, y las interpretaciones
posibles para ese artículo.
Of‌icio n.° 5380-2015
Emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República
Estima el órgano contralor que atendiendo a la naturaleza propia de los contratos de entrega
según demanda, el parámetro que mejor se ajusta a sus características y cuya aplicación
permite mantener la f‌ilosofía de ese particular tipo de contratos, se encuentra en aplicar el
50% sobre el plazo y no sobre el monto efectivamente ejecutado en el contrato original.
Lo anterior por cuanto, en el caso específ‌ico del contrato de entrega según demanda, nos
encontramos ante un contrato de suministro que bien podría catalogarse como un contrato
de objeto continuado, en el sentido, de que se trata de un solo objeto contractual pero
conformado por una diversidad de prestaciones. Así, se trata de una pluralidad de entregas
sucesivas en el tiempo que pretenden satisfacer una necesidad estable y duradera de la
Administración de abastecerse del suministro respectivo, y cuyas cantidades pueden variar
de un pedido a otro, pero sin que ello implique que se rompa el carácter estable y duradero
del vínculo contractual.

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