Establece la obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa, de 31 de Octubre de 2014

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

DGT-R-46-2014.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Considerando:

  1. -Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas denominado Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario) establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. -Que los artículos 20 y 48 de la Ley N° 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen la obligatoriedad de la presentación de los estados financieros económicos así como que los declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados para que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 7º de la ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y financieros. A la vez, el Capítulo XIX del Decreto N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas denominado Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los aspectos generales relacionados a los certificados para efectos tributarios.

  3. -Que el artículo 104 inciso a del Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la situación tributaria de los contribuyentes, razón por la cual puede requerirles la presentación de libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico, así como solicitar a los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales y a otros colectivos de contribuyentes considerando el volumen y la naturaleza de sus operaciones, los estados financieros debidamente dictaminados por un contador público autorizado incluyendo las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás notas explicativas contenidas en el dictamen del profesional independiente que los haya auditado.

  4. -Que el artículo 108 del Código Tributario reconoce que la Administración Tributaria puede solicitar a los beneficiarios de incentivos fiscales, información relacionada con el cumplimiento de los requisitos y los hechos legitimadores de los incentivos fiscales.

  5. -Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

  6. -Que el artículo 2° del Decreto N° 38277-H del 2 de abril de 2014 denominado Reglamento de Procedimiento Tributario define a los obligados tributarios como aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.

  7. -Que el artículo 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que en cuanto a los suministros generales de información, se faculta a la Dirección General de Tributación para establecer como obligación que toda persona, jurídica, pública o privada -entre otras- deberá proporcionar a la Administración Tributaria en forma periódica, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales. Esta información deberá entregarse tal y como lo indique la Administración.

  8. -Que el artículo 81 de la Ley N° 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que quienes realicen operaciones o reciban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR