Establece los requisitos legales que deben cumplir las empresas de hospedaje turístico y para empresas de actividades turística temáticas en operación que soliciten la declaratoria turística, de 8 de Septiembre de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECTRIZ G-1796-2015 DEL DÍA

OCHO DE SETIEMBRE DEL 2015

Gerencia General.-Directriz G-1796-2015.-En relación con la verificación de los requisitos legales para empresas de hospedaje turístico y para empresas de actividades turística temáticas en operación que soliciten la declaratoria turística, según lo dispuesto en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Nº 25226-MEICTUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos a), k) y l) del artículo 32 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955 y considerando:

1- Que de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, compete a los Gobiernos Locales emitir los certificados de uso de suelo, según lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, para lo cual, dichas dependencias, mediante los respectivos Reglamentos de Desarrollo Urbano, exigen como requisito previo, la presentación por parte de los administrados de la certificación de propiedad del terreno y la copia del plano catastrado correspondiente.

2- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por otra entidad o funcionario público, en el tanto esa información ya ha sido emitida y se puede acceder en varias oficinas.

3- Que el Ministerio de Salud exige, entre otras condiciones previas, para el otorgamiento de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, según lo dispuesto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° DE 34728- S y publicado en La Gaceta N° 174, del 09 de Septiembre del 2008, Alcance 33, artículo 8 inciso 1, la resolución municipal de ubicación emitida por la autoridad competente del gobierno local, esto es, el certificado de uso de suelo.

Emite la siguiente directriz con respecto a la verificación de los requisitos legales para empresas de hospedaje turístico y para empresas de actividades turística temáticas en operación que soliciten la declaratoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR