Establece que Trámites debe firmar y son Competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, de 28 de Junio de 2016

EmisorDirección General de Aduanas

RES-AC-1445-2016

ADUANA CENTRAL, GOICOECHEA, AL SER LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Luis Alberto Salazar Herrera, desde el dÃa 18 de enero del año 2016, según lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-308-2015 de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del 2015.

RESULTANDO

PRIMERO: Con la resolución RES-DGA-138-2016 de las catorce horas diez minutos del primero de junio de 2016, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, cargo que desempeña desde el dÃa 1 de junio del año 2016.

SEGUNDO: Con la resolución RES-DGA-308-2015 de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del 2015, fue nombrada como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario Luis Alberto Salazar Herrera, cargo que desempeña desde el dÃa 18 de enero del año 2016.

CONSIDERANDO

I. Base legal: De conformidad con los artÃculos 6, 7 del CAUCA III, los artÃculos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artÃculos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artÃculos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II. Sobre la competencia del Gerente de la Aduana:

Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta ―el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades", de conformidad con el artÃculo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artÃculo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artÃculo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurÃdico aduanero‖.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artÃculo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

"ArtÃculo 13.-Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancÃas objeto del comercio internacional, asà como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales".

A su vez el artÃculo 35 del RLGA establece lo siguiente:

"ArtÃculo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, asà como en la formulación de sus polÃticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regÃmenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias"

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 34475 - H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artÃculo 35 bis son funciones de la Gerencia:

―ArtÃculo 35 bis.-Funciones de la Gerencia...

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