Estructura Organizativa de la Dirección General de Tributación, de 19 de Julio de 2006

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-18-2006.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil seis.

Considerando:

  1. —Que mediante oficios DM-138-98 de fecha 12 de marzo de 1998; DM-254-98 de fecha 27 de abril de 1998 y DM-075-2001 de fecha 6 de julio del 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la actual estructura de la Dirección General de Tributación, creando subdirecciones y estableciendo una estructura organizativa basada en la identificación de áreas estratégicas o procesos, estableciendo así

    un modelo de gestión por procesos, especificando para cada uno de ellos las funciones correspondientes y centrado en la conformación de equipos de trabajo en cada caso bajo la responsabilidad de un coordinador, no contemplando la creación de departamentos, secciones o unidades de menor rango, situación que permite avanzar hacia un esquema más flexible y moderno.

  2. —Que, mediante Decreto Nº

    27146-H publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998 y sus reformas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Dirección General, en cuyos artículos 5º, inciso 2-c, 6º, inciso 2) y 14, inciso 4), se faculta, respectivamente a la Dirección General para aprobar resoluciones,

    instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución, así como para que, mediante resolución defina la estructura y funcionamiento interno de las Divisiones y de las Administraciones Tributarias.

  3. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  4. —Que la Dirección General de Tributación, desde 1993 ha definido su estructura organizacional bajo el modelo de ÓEstructura Funcional” que es la que se caracteriza principalmente por niveles centrales rectores, con competencia nacional a nivel funcional sobre las funciones operativas, y que tiene una desconcentración territorial operativa formalmente definida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación. Este tipo de estructura se caracteriza además porque los titulares del nivel central especializado tienen a la vez responsabilidad jerárquica sobre un equipo de trabajo, de muy alto nivel técnico, y responsabilidad funcional sobre las operaciones desconcentradas territorialmente; consecuentemente sus decisiones tienen un efecto multiplicador en las operaciones de todo el país. Dentro de esta modelo, la administración costarricense ha venido evolucionando en la categoría ÓEstructura Funcional Mixta” que es la que tiene la Dirección General de Tributación desde 1998, y la que actualmente tiene la Dirección General de Aduanas, y que responde a las mejores prácticas internacionales en estructura de administraciones tributarias. Además de las características de la estructura funcional tradicional, concentra formalmente, en el nivel central, unidades especializadas a nivel nacional para la atención de funciones muy complejas,

    por tipo de contribuyente o por su alto impacto en los objetivos institucionales (por ejemplo los grandes contribuyentes nacionales en la tributación interna y la fiscalización posterior, en la aduanera). Para optimizar el tipo de estructura y en la misma línea de evolución organizacional en la que se viene trabajando desde 1996, con el Programa de Modernización de la Administración Tributaria (PMAT), mediante Directriz N° 02-05 de 31 de mayo de 2005, las funciones de las reas Legales y Subgerencias Técnico Jurídicas fueron reasignadas a las reas de Recaudación, Fiscalización, Gestión y Valoración de cada Administración Tributaria, por corresponder ello a las mejores prácticas de organización de las más modernas administraciones tributarias, donde cada área funcional es especialista y es responsable de dirigir y completar sus actos, teniendo en cuenta además, el alto grado académico que tiene el personal de la Administración Tributaria, lo que permite ejecutar los diferentes procedimientos realizados en las distintas áreas, para que se cumpla el mencionado fin. De ese modo, las actuaciones que competen a cada área se podrán planificar más racionalmente, en atención a los recursos de que se disponga, evitando así la acumulación de asuntos, al estar cada área funcional orientada a finalizar todas las fases de aquellas tareas que le sean propias dentro de los respectivos procedimientos que les son atinentes. Con lo cual se fortalecen el criterio jurídico central y las responsabilidades de cada una de las áreas, siendo necesario, por tanto, modificar en lo pertinente la asignación de esas funciones.

  5. —Que, por otra parte, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General considera necesario introducir otros cambios en su estructura organizacional interna, por lo que es menester establecer como piedra angular de la Dirección, la planeación estratégica y operativa de sus actividades, de tal manera que tanto en lo administrativo como en lo referente al campo técnico tributario, los planes que elabore y desarrolle, se dirijan a la obtención de sus fines, y permitan una adecuada evaluación de resultados de su gestión.

  6. —Que, ante la internacionalización de nuestra economía, las cada vez más complejas relaciones entre los agentes económicos que en ella intervienen y los cambios que se están propiciando en el sistema jurídico tributario del país, la Dirección General debe velar, sistemáticamente, por la revisión, elaboración y control de la normativa tributaria aplicable, a fin de mantenerla actualizada y conforme a las mejores prácticas en la materia y, asimismo, planificar, desarrollar y ejecutar la política institucional en materia de fiscalidad internacional,

    comercio electrónico y nuevas tendencias que sea necesario regular para efectos tributarios, y cuya administración corresponda a la Dirección General.

  7. —Que es público y notorio que la Administración Tributaria costarricense, como organización vital, se enfrenta en forma continua a un proceso de cambio, en el que cobra especial interés su fortalecimiento desde todo punto de vista, a fin de que logre un máximo de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines, respaldada en las mejores prácticas en esa materia, es decir, lograr la máxima revisión y simplificación del sistema tributario del país; un código tributario bien estructurado y adecuado; una legislación tributaria clara, precisa y detallada;

    una administración tributaria con recursos técnicos, administrativos y financieros para su eficiente gestión; una estrategia planificada a corto y largo plazo, para la implantación modular y gradual de sistemas de información que puede implicar una nueva forma de gestión tributaria y puede estar acompañada de programas de capacitación de personal y cambios profundos en la cultura organizacional de la administración tributaria; desarrollo y profesionalización de los recursos humanos y garantía de que su continuidad y permanencia es totalmente independiente de los cambios políticos. Para tales efectos, es necesaria una estructura organizacional adecuada que pueda promover una gestión efectiva mediante la delegación de responsabilidades, procesos gerenciales efectivos y una adecuada relación fisco-contribuyente. Por tanto, con esa orientación, resulta imperativo adecuar la estructura organizativa de la Dirección General de Tributación, de manera que le permita la obtención de sus objetivos, dentro del marco referido.

  8. —Que de conformidad con el Oficio DM-1125-2005 de 20 de julio de 2005 emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que aprobó la propuesta de reorganización de los servicios administrativos y financieros del Ministerio de Hacienda, las funciones operativas de las Gerencias de Recursos Humanos y Capacitación, y la de Administración y Presupuesto, que actualmente conforman la estructura de la Dirección General de Tributación, pasan a formar parte de la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio de Hacienda. Además, de conformidad con el Oficio DM 1958-2005, de 16 de diciembre 2005, emitido por el mismo Ministerio de Planificación y Política Económica, la División de Informática de la Dirección General de Tributación, pasa a formar parte de la nueva Dirección Tecnológica del Ministerio de Hacienda. Por tal motivo, se hace necesario identificar las funciones y las áreas responsables que le permitirán a la Dirección General de Tributación efectuar una adecuada gestión de los recursos humanos y materiales para una operación eficiente, así como potenciar el uso de las herramientas tecnológicas mediante una planeación y ejecución exitosa de las actividades de desarrollo informático. Es así como en la Subdirección General, en la Gerencia de Planificación Tributaria y en las Divisiones se establecen las funciones para cumplir con estos objetivos.

  9. —Que, por las razones anteriormente expuestas, es necesario emitir una nueva resolución que contenga las reformas requeridas y que se ajuste al modelo de gestión aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y derogar la resolución Nº 10-2006, de las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2006,

    publicada en La Gaceta Nº 49 de 9 de marzo del 2006 y su reforma que es la resolución Nº 16-2006 de las 9:00 horas del 21 de junio del 2006 publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006. Por tanto:

    RESUELVE:

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

    Artículo 1º—Se establece la estructura organizativa de la Dirección General de Tributación como seguidamente se indica.

    1- Dirección General

    La Dirección General estará

    integrada por el Director General, el personal profesional y auxiliar que da asistencia al Despacho.

    Para tal efecto se definen los...

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