De la existencia y estado civil de las personas físicas en trámites ante la Oficina de la Propiedad Industrial, de 31 de Agosto de 2015

EmisorRegistro de Propiedad Industrial

REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA N° DRPI-002-2015

DE: Cristian Mena Chinchilla

Director a. í.

Registro de la Propiedad Industrial

PARA: Funcionarios y Usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

ASUNTO: De la existencia y estado civil de las personas físicas en trámites ante la Oficina de la Propiedad Industrial.

(Adición a directriz DRPI-005-2013)

FECHA: 31 de agosto del 2015

El artículo 41 del Código de Familia, Ley número 5476, establece en el Régimen de Bienes Gananciales, al señalar en lo que nos interesa:

Artículo 41: Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial a la celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro (.)

Asimismo, el Código Civil en el artículo 34 señala:

Artículo 34: La entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y de las personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley

De conformidad los textos citados y en aras de que los procedimientos de este Registro, sean acordes a la Legislación Nacional en cuanto al tema de los derechos sobre los bienes gananciales y el fallecimiento de las personas; y en aplicación de las atribuciones de la Dirección, se procede a establecer las siguientes indicaciones:

1) En todo trámite que haya sido presentado por personas físicas ante las Oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, y cuando su naturaleza lo requiera, deberá el funcionario a cargo del expediente, verificar en la base de datos del Registro Civil, la veracidad del estado civil indicado en la solicitud respectiva. En caso que no coincida el estado civil señalado con la base de datos del Registro Civil, se procederá a prevenir tal inconsistencia, para que en el plazo de diez días hábiles (artículo 264 LGAP), sea subsanado por el solicitante bajo pena de abandono de la gestión.

2) En cualquier trámite...

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