Fija tarifas para servicios postales de Correos de Costa Rica y mantiene vigentes tarifas de resolución 157-RIT-2013 del 09/12/2013, para servicios tasas especiales de correo nacional y correo internacional, de 22 de Mayo de 2015

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

038-RIT-2015

San José, 8:00 horas del 22 de mayo de 2015

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOBRE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE INTERPUESTO POR CORREOS DE COSTA RICA S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 122-RIT-2014 DICTADA A LAS 15:30 HORAS DEL 10 DE OCTUBRE DE 2014 POR EL INTENDENTE DE TRANSPORTE PARA EL SERVICIO POSTAL.

EXPEDIENTE ET-93-2014

RESULTANDO QUE:

I. Conforme lo prescrito en el artículo 2 de la Ley de Correos (Ley 7768), Correos de Costa Rica S.A. es el prestador del servicio social de comunicación postal.

II. El 1 de julio de 2014, Correos de Costa Rica S.A., presentó ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, (en adelante ARESEP) solicitud de ajuste sobre las tarifas vigentes en un rango que iba desde 1,77% hasta un 42,86% (folios 1-409).

III. Mediante resolución 122-RIT-2014 de las 15:30 horas del 10 de octubre de 2014, el Intendente de Transporte resolvió rechazar la solicitud de ajuste tarifario presentado por Correos de Costa Rica S.A., esta le fue notificada el 14 de octubre de 2014 (folios 623 a 640).

IV. El 17 de octubre de 2014, el señor Álvaro Coghi Gómez en su condición de representante legal de Correos de Costa Rica S.A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicitud de nulidad concomitante, en contra de la resolución 122-RIT-2014. (folios 539 a 622).

V. El recurso de revocatoria fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1013-IT-2014/084924 del 3 de noviembre de 2014, que corre agregado al expediente.

VI. Mediante oficio 215-IT-2015 del 3 de marzo de 2015, se le solicitó al equipo técnico criterio para mejor resolver el recurso de revocatoria presentado por Correos de Costa Rica S.A. contra la resolución 122-RIT-2014, que corre agregado al expediente.

VII. Se dio respuesta al oficio 215-IT-2015 mediante el oficio 509-IT-2015 del 11 de mayo de 2015, suscrito por el funcionario Jorge Torres Espinoza, que corre agregado al expediente.

VIII. El 11 de mayo de 2015, mediante oficio 565-IT-2015, suscrito por el funcionario Jorge Torres Espinoza, se emitió criterio técnico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por Correos de Costa Rica S.A. contra la resolución 122-RIT-2014, que corre agregado al expediente.

IX. La asesoría legal de la Intendencia de Transporte analizó la gestión de nulidad interpuesta por Correos de Costa Rica S.A., en virtud de que el informe 565-IT-2015, expresamente indica: "Considero que al no ser materia de mi especialidad, no analicé los temas de vicos (sic) en el motivo y en el contenido de la resolución recurrida". Emitiéndose el informe 697-IT-2015, del 18 de mayo de 2015.

X. Se han cumplido en los procedimientos las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO QUE:

I. Del oficio 697-IT-2015, del 18 de mayo de 2015, el cual constituye un criterio jurídico que analiza las acciones planteadas por el recurrente en su escrito y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

"(.)

II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA:

A) NATURALEZA DEL RECURSO

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

Además, la recurrente interpuso gestión de nulidad contra la resolución 122-RIT-2014, la cual se rige por lo dispuesto en los artículos 158 al 179 de la Ley 6227.

B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO

El acto recurrido fue notificado al recurrente el 14 de octubre de 2014 y la impugnación fue planteada el 17 de octubre de 2014. Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley 6227, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal (folios 539 a 622 y 640 a 641).

La gestión de nulidad fue presentada por Correos de Costa Rica S.A., junto con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, igualmente el 17 de octubre de 2014. De conformidad con el artículo 175 de la Ley 6227, el plazo para gestionar la nulidad del acto administrativo es de un año.

C) LEGITIMACIÓN

La empresa Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-227869, se encuentra legitimada para recurrir y solicitar la nulidad de la resolución 122-RIT-2014, de conformidad con el artículo 275 de la Ley 6227, por ser la destinataria del acto recurrido..

D) REPRESENTACIÓN

El recurso de revocatoria y apelación, así como la gestión de nulidad fueron interpuestas por el señor Álvaro Coghi Gómez, cédula de identidad número 9-0060-0385 en su condición de representante legal de Correos de Costa Rica S.A., representación que se encuentra acreditada dentro del expediente (folio 340).

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:

"(.)

PRIMERO:

Que como consta mediante resultando IV, de la resolución que impugno, el señor Intendente de Transporte indica, que se solicitó a mi representada información adicional necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria (oficios 0588-IT-2014/072204 de fecha 04 de julio del 2014 y 0621-IT-2014/073054, de fecha 14 de julio del 2014). Requerimientos que fueron debidamente cumplidos por mí representada, como consta mediante copia de los oficios GC-1130-2014 de fecha 10 de julio del 2014 y GC-1224-2014, de fecha 18 de julio del 2014. Oficios que en éste acto presento como prueba y en los cuales constan los respectivos sellos de recibido por parte de la Autoridad Reguladora, con fechas 11 y 21 de julio del 2014. Siendo importante señalar que en los requerimientos realizados por la Intendencia de Transportes, se habla de "Solicitud de información faltante", lo cual no resulta ser cierto, primero porque dicha información fue previamente remitida con la correspondiente solicitud de aprobación, sin que conozca Correos de Costa Rica, el motivo para que se vuelva a solicitar nuevamente dicha información y segundo porque como consta mediante el considerando I punto 2. COMPORTAMIENTO DE LOS VOLÚMENES POSTALES. Dicha Intendencia reconoce que Correos de Costa Rica, trimestralmente envía a esa autoridad la información estadística real. Donde incluso como se indica en el resultando VI, de la resolución que se impugna, la Intendencia de Transporte, resuelve la admisibilidad de la solicitud tarifaria presentada por Correos, lo cual indefectiblemente evidencia el cumplimiento de todos los requisitos legales que establece nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO:

De manera que a criterio de ésta parte, no es un criterio válido para rechazar la gestión presentada, simplemente que se indique subjetivamente hablando que: "se presenta imposibilidad material para realizar una adecuada proyección". Ya que como la misma Intendencia lo ha aceptado de forma expresa, Correos de Costa Rica, trimestralmente envía a esta autoridad la información estadística real. Lo cual les hubiera permitido realizar sus propias proyecciones y no simplemente basarse en una supuesta "inconsistencia" para rechazar la gestión presentada. Con lo cual se infringen las disposiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley N°7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", la cual establece el deber de dicha autoridad de velar por la continuidad y prestación óptima de los servicios públicos y en el caso particular, la denegatoria recurrida pone en riesgo eminente la prestación de dichos servicios.

TERCERO:

Sobre el punto precedente es importante destacar que la AUTORIDAD REGULADORA, en estudios anteriores ha realizado sus proyecciones de volumen, con base en la información trimestral suministrada por mi representada y para ésta caso en particular, simplemente indica que existe una imposibilidad material para realizar una adecuada proyección. Lo cual evidencia una indebida valoración de los datos a los que siempre ha tenido acceso, aunado a la falta de contenido y debida fundamentación del acto administrativo denegatorio, ya que hace más que evidente el criterio subjetivo con el que se resolvió la presente gestión, amparándose a criterios tan subjetivos como decir que hay una imposibilidad material, cuando la misma Intendencia ha reconocido que tiene a disposición los datos reales y por otro lado, los datos permiten realizar proyecciones solamente, de manera que subjetivamente hablando, lo que para una persona puede ser adecuado para otra puede no serlo. Y siendo que se vulneran requisitos fundamentales para validez y eficacia del acto administrativo, como lo son la debida fundamentación, dicha denegatoria se encuentra viciada de nulidad absoluta, al basarse en un criterio meramente subjetivo del funcionario que resolvió el asunto y que se apartó del método seguido por la Intendencia durante muchos años, sin que se haya notificado a mi representada que existía un cambio en el procedimiento de estudio de tarifas y así debe ser declarado.

CUARTO

Siendo importante entonces referirnos a algunos aspectos en particular sobre el considerando I, del acto recurrido, específicamente sobre el punto 2. COMPORTAMIENTO DE LOS VOLUMENES POSTALES, en donde se indica que: "Se compararon los informes trimestrales con base en los cuales se elaboró el Cuadro N°1, contra los volúmenes totales de correspondencia del año 2013, determinándose una diferencia de 828.160 piezas postales (ver cuadro N°2)".

Diferencia que de forma objetiva y de acuerdo a los datos que constan en autos se dio producto de un error de presentación, explicación y tabulación de los datos por parte de mi representada. No obstante dicho error aritmético -mismo que se encuentra previamente regulado en el artículo 157 de la LG...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR