Fondos de inversión

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La certificación de estar al día con las obligaciones de la
CCSS ahora se solicitan a través del SICERE
La Caja Costarricense del Seguro Social, ya no emite certif‌icaciones en
formato físico (papel) en la que se indique que determinada persona está
al día con las obligaciones con aquella institución pública. Por lo anterior,
ahora las consultas se hacen directamente en el SICERE con la indicación
del código verif‌icador que es una especie de numeración que es propia
de cada consulta. Este nuevo procedimiento ya fue aplicado por la CGR
en un caso en el que se pretendía la venta de un inmueble a un fondo
de inversión, en el cual el INVU aportó un código verif‌icador sobre la
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular. Para la
verif‌icación del mismo, la CGR ingresó al sitio web de la Caja Costarricense
de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/, /servicios en línea/ Patrono al
día - Consulta de Morosidad, en donde se ingresó el número de cédula
de la sociedad administradora de fondos de inversión del Banco Popular y
se consultó dicho número de cédula. Posteriormente se ingresó a “validar
documento digital” se ingresó el número de cédula jurídica la sociedad
nuevamente, y el código verif‌icador aportado por la Administración, ante
lo cual la página de la CCSS automáticamente descargó un documento con
extensión .pdf nombrado “PA1496162541220_3101271981”, en la que se
observa la condición de la sociedad de mérito en cuanto a sus obligaciones
con la CCSS, estando al día.
Of‌icio 7463 (DCA-1380) del 30 de junio de 2017.
Criterio novedoso
Fondos de inversión
La CGR emitió una resolución en el caso de fondos de inversión para
instrumentalizar proyectos con f‌ines públicos, y según lo indicado en el
principios de contratación administrativa en los procedimientos de compra
que realice el fondo para el cumplimiento del f‌in público perseguido.
Of‌icio No. 02914-2017 (DCA-0538). Consulta
Oferentes deben prever modelo de sustitución de
vacaciones en contratación de servicios de información a
usuarios
En la resolución de un recurso de apelación, la CGR af‌irmó que los oferentes en
un concurso -para la contratación de servicios de información y orientación para
los usuarios- deben tener previsto el modelo de sustitución de vacaciones de su
personal, con el objeto de que pueda verif‌icarse el debido cumplimiento de los
artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y se garantice, tanto el descanso efectivo
de los trabajadores, como la continuidad de la prestación del servicio requerido.
Resolución No. 0551-2017. Recurso de Apelación.
Criterio relevante
CGR advierte que dar cualquier ventaja al ganador de una
licitación anterior es contrario al principio de igualdad.
La CGR determinó que a f‌in de “eliminar cualquier ventaja que pudiera
presentarse a favor de algún contratista anterior, se deberá correr el
sistema de evaluación únicamente sobre el precio de los equipos u otros
extremos que todos los oferentes, independientemente de contrataciones
anteriores, necesariamente deban brindar...” Este extracto corresponde a
una resolución emitida por la CGR, en un caso en el que una administración
pública había adquirido un equipo mediante una licitación del 2014 y ahora
pretendía realizar de nuevo la contratación, dando una ventaja al ganador
de la licitación anterior. Por lo tanto, se trató de equilibrar las condiciones de
participación para no lesionar la igualdad entre oferentes
Resolución R-DCA-0356-2017. Recurso de Objeción. Criterio relevante

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