Las garantías tributarias en la normativa de Costa Rica

Mientras la Sala IV no declare inconstitucional la reforma al artículo 144 del Código Tributario, los contribuyentes están obligados a pagar o garantizar las deudas tributarias que les atribuya una fiscalización, aun cuando tal determinación no haya sido revisada por una autoridad independiente e imparcial, como parecerían exigir el título de derechos y garantías del contribuyente (artículo 171, 12 del mismo Código) y la Convención Americana de Derecho Humanos (artículo 8). A efectos prácticos, presentar esa garantía es la única forma de suspender un cobro ejecutivo, con las pesadas consecuencias de embargos y recargos.

Las garantías se rigen por lo dispuesto en la resolución DGT-34-2013, publicada en La Gaceta del pasado 27 de setiembre. La garantía es un documento unilateral e irrevocable, emitido por una entidad financiera o aseguradora a favor del Ministerio de Hacienda, por la suma determinada en la auditoría, más un año de intereses. El garante debe ser un ente supervisado por Sugef o Sugese. Los tipos de garantía, en orden de prelación, son: garantía a primera demanda o compromiso incondicional de pago; aval bancario o fianza solidaria; fideicomiso de garantía sobre bienes...

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