Establecen mecanismos de control para garantizar la permanencia temporal de vehículos y unidades de transporte en el territorio nacional, de 18 de Febrero de 2005

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN 073 -2005, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. SAN JOSÉ A LAS NUEVE HORAS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

CONSIDERANDO

  1. Que mediante la Resolución DGA-059-2003 y DGA-080-2003 de fechas 10 de abril y 11 de junio, respectivamente, ambas del 2003, esta Dirección General estableció el plazo máximo de permanencia temporal en territorio nacional de las unidades de transporte comercial al que se refiere el artículo 166, inciso d) de la Ley General de Aduanas, así como otras medidas de control asociadas al régimen de importación temporal.

    II.

    Que mediante Sentencia N°065-2003. emitida en San José a las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil tres, el Tribunal Aduanero Nacional, derogó las resoluciones DGA-059-2003 y y DGA-080-2003 de cita.

  2. Que la petitoria señalada por el interesado e indicada en la Sentencia N°065-2003, se refiere específicamente a Ӆla nulidad de la resolución DGA-59-2003 y RES-DGA-080-2003 y subsidiariamente la revocatoria de ambas, dejando incólume el derecho del transportista de solicitar hasta seis meses de plazo conforme lo establece la normativa actual…”

  3. Que el considerando emitido en la Sentencia N°065-2003, indica que Ӆresulta claro y preciso el objeto que se discute: que se declare la ilegalidad y en consecuencia se revoque la resolución RES-DGA-059-2003 del 10 de abril de 2003 que disminuyó de seis meses a un mes,

    el plazo de permanencia temporal de las unidades de transporte ingresadas al país al amparo del artículo 166 inciso d) de la LGA y la RES-DGA-080-2003 que es modificación de la primera”.

  4. Que tanto el fondo de la petitoria como de los considerandos de la Sentencia N°065-2003 se refieren al derecho del transportista de solicitar hasta seis meses el plazo de permanencia temporal de las unidades de transporte, dejando de lado la discusión del ÓPOR TANTO”, No.2,

    3, 4 y 5 de la Resolución DGA-059-2003.

  5. Que esta Dirección General estima conveniente, en aras de mejorar el control aduanero existente, retomar los lineamientos y elementos adicionales establecidos en su oportunidad, en el tanto mejoran los trámites y formalidades inherentes a la importación temporal de unidades de transporte y vehículos comerciales.

  6. Que conforme con el artículo 266 de la Ley General de Aduanas, se entiende por unidades de transporte el ÓCompartimiento total o parcialmente cerrado, acondicionado en especial para contener mercancías para uso reiterado sin manipulación intermedia de carga, con un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos, destinado a facilitar el transporte de mercancías; con dispositivos que faciliten la manipulación y otras estructuras especialmente concebidas para transportar mercancías que, por su naturaleza o características, no pueden utilizarse en espacios cerrados,

    conforme a las normas técnicas reglamentarias”

  7. Que ese mismo artículo 266 define a un vehículo, como ÓCualquier medio automotor de transporte de personas, carga o unidades de transporte. Para los efectos de esta ley, un vehículo con compartimiento de carga se considerará como unidad de transporte”.

  8. Que en apego al considerando anterior, se define como Medios de Transporte, los utilizados para la movilización de...

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