EL GASTO EN SERVICIOS PUBLICOS REGULADOS DE LOS HOGARES DE COSTA RICA EN EL ANO 2013.

AutorVillalobos-Rosales, Gabriel Jesus
Páginas95(44)
  1. INTRODUCCION

    Los servicios publicos juegan un papel relevante en el desarrollo de las sociedades y en la calidad de vida de los habitantes de una region; se trata de servicios esenciales y necesarios para el quehacer diario de los ciudadanos y el desarrollo de actividades productivas de una nacion, por lo que la ausencia de alguno de ellos constituye un elemento perturbador para la sociedad. Servicios como el agua potable, saneamiento, electricidad, infraestructura, comunicaciones, Internet, sistemas de transporte y transporte publico son elementos fundamentales para el desarrollo humano de las personas, tanto asi que el acceso a estos forman parte de los objetivos y metas universales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada por sus Estados miembros en el ano 2015, que tiene entre sus fines erradicar la pobreza y el hambre del mundo, combatir la desigualdad, proteger los derechos humanos y establecer las condiciones para un crecimiento economico sostenible e inclusivo, entre otros (Naciones Unidas, 2015).

    De acuerdo con Rozas-Balbontin y Hantke-Domas (2013), en America Latina y el Caribe la conceptualizacion de los servicios publicos se construyo sobre la base de la legislacion espanola, influenciada por la doctrina francesa de los servicios publicos y, en menor medida, por la doctrina italiana. En la doctrina francesa estos servicios se caracterizan por ser actividades a) propias de las funciones del Estado, b) destinadas a satisfacer una necesidad colectiva o de interes general en procura del bien comun y c) encauzadas por un regimen juridico especial. La doctrina espanola permite distinguir los servicios publicos de otros servicios de interes general, mediante el establecimiento del publicatio, que es un acto legal mediante el cual el Estado asume la titularidad del servicio y excluye su explotacion del ambito privado, salvo concesion o permiso. Para Villar Palasi, citado por Rozas-Balbontin y Hantke-Domas (2013), si una actividad o servicio puede ser libremente prestada por el Estado y los agentes privados (sin mediar concesion), no se considera como servicio publico. En Costa Rica, la Procuraduria General de la Republica (PGR), ante consultas de diferentes organos del Estado, reiteradamente se ha pronunciado sobre el termino del servicio publico haciendo enfasis en que es una actividad dirigida a satisfacer el interes general o colectivo, asumida por la Administracion Publica mediante el publicatio de la actividad (2) (PGR, 2000).

    En general, el acceso a estos servicios esenciales se realiza a traves de una contraprestacion economica por parte de los usuarios a las empresas proveedoras, las cuales, debido a la concentracion de la oferta que caracteriza estos servicios, disfrutan de un poder de mercado que, sin regulacion por parte del Estado (responsable ultimo de estos servicios esenciales), carecerian de incentivos para no sobreponer sus intereses a los de los usuarios. De acuerdo con Solanes (1999), basado en Phillips Jr. (1993), los servicios publicos son actividades en las cuales no siempre hay competencia, por lo cual normalmente estan sujetas a regulacion por medio de la fijacion de tarifas y en las condiciones de servicio, en procura del interes publico. En el enfoque economico de los "fallos del mercado", la intervencion publica se justifica cuando mediante esta se logra alcanzar una asignacion pareto-eficiente (3) que los mercados no logran alcanzar (Lasheras, 1999).

    En Costa Rica, en 1996, mediante la promulgacion de la Ley 7593 se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Aresep) (4) como ente encargado de regular estos servicios en el pais. Esta ley define servicio publico como aquel que "por su importancia para el desarrollo sostenible del pais sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley" inciso a) del articulo 3. Incluye la electricidad, acueductos y alcantarillados, suministro de combustible, transporte remunerado de personas y telecomunicaciones (articulo 5).

    Con la creacion de la Aresep, el Estado costarricense procuraba amortizar los intereses y necesidades tanto de los usuarios como de los prestadores de estos servicios, estableciendo en su ley el principio de servicio al costo, como forma de fijar las tarifas y precios, contemplando unicamente los costos necesarios para brindar el servicio que permitan retribucion competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad y la potestad del ente regulador para formular y velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para la prestacion optima del servicio.

    Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones en el ano 2008, mediante la Ley 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion del Sector Telecomunicaciones de las Entidades Publicas, se modifico parcialmente la Ley 7593 y se creo la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) como un ente de desconcentracion maxima adscrito a la Aresep, encargado de "regular, aplicar y controlar el ordenamiento juridico de las telecomunicaciones" articulo 59 Ley 8660. En el articulo 74 de esta ley se declara de interes publico "la ampliacion, la renovacion y la operacion de redes publicas de telecomunicaciones", las cuales se utilizan para brindar servicios de telecomunicaciones al publico de acuerdo con la Ley 8642, Ley general de telecomunicaciones. En la Sutel, las tarifas se orientan a la competencia y eficiencia de los recursos, mientras que se mantiene la potestad de establecer y garantizar los estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones; asi se desprende de las obligaciones y funciones de este ente regulador, establecidas en su ley. En ambos casos, se aprecia la intencion del legislador de proteger a los usuarios de estos servicios (interes general), garantizando su acceso sin discriminacion por medio de tarifas "justas" y estableciendo niveles de calidad obligatorios para su prestacion. Es importante senalar que la rectoria de estos servicios se mantiene en manos del Estado, por medio de sus ministerios u otros entes publicos creados con este fin.

    En la presente investigacion, se analizan las condiciones de acceso a los servicios publicos regulados por parte de los hogares del pais en terminos del gasto que las familias realizan para adquirir estos servicios, como reflejo de las implicaciones del sistema de regulacion vigente en el pais, especificamente del establecimiento de los precios y tarifas reguladas segun los principios mencionados. Se desea determinar si el patron de gasto en servicios publicos y su impacto sobre el ingreso del hogar presenta variaciones relevantes por ubicacion geografica y la condicion economica de los hogares, especialmente en aquellos de menores recursos, y si el gasto en servicios publicos define o segmenta los hogares del pais de acuerdo con los servicios publicos que estos consumen.

    En Costa Rica, existen pocos analisis sobre el gasto en servicios publicos de los hogares del pais. Para el 2017, el Programa Estado de Nacion (PEN)--como propuesta innovadora en su informe anualanalizo de forma exploratoria la equidad en los servicios publicos (5). Para esto, utilizo la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos 2013 del INEC y estimo la proporcion del ingreso que los hogares destinan a estos servicios, encontrando que esta proporcion vario de 5,5% a nivel nacional, a 6,4% en la zona rural, a 7,5% en la region Pacifico Central y a cerca del 12% en los hogares de menores ingresos. Ademas, identificaron que a medida que disminuye el ingreso de los hogares, aumenta el peso de los servicios publicos sobre sus ingresos. La investigacion se profundizo mediante un analisis de conglomerados, con el cual se determinaron tres grupos de hogares (PEN, 2017).

    Amarante y Ferrando (2011) analizaron el perfil de los hogares en relacion con el acceso y gasto en servicios como el agua y la electricidad para Uruguay, con el fin de avanzar en el diseno de una politica publica que facilitara su acceso a las poblaciones mas vulnerables. Utilizando la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los hogares del 2006 de ese pais, encontraron altos porcentajes de hogares que acceden a estos servicios, con variaciones sustanciales por region (entre 82,7 y 99,7% en electricidad, entre 22,7 y 99,1% en agua por red general) y por niveles de ingreso (entre 70,3 y 98,7% en electricidad y entre 83,8 y 95,5% en agua por red general). Sobre la composicion del gasto en servicios del hogar (6), los autores determinaron que el servicio de electricidad concentro cerca del 60% de ese gasto, el agua poco menos del 20% y el supergas presento una participacion importante (mayor al 10%), comportamiento que vario por region y por niveles de ingreso. En relacion con los ingresos del hogar, estos autores identificaron que los hogares de menores ingresos destinaron 11,1% de sus ingresos a estos servicios (7), mientras aquellos con mayores ingresos unicamente utilizaron 3,5%, patron que se mantuvo en los servicios electricidad y agua de forma individual. En un analisis sobre la equidad de las tarifas de los servicios publicos domiciliarios y su impacto en la capacidad de pago para la ciudad de Bogota (Colombia) realizado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CIP) de la Universidad Nacional de Colombia, en el 2004, se estimo que el gasto de los hogares en estos servicios domiciliarios (8) llego a representar 11% del ingreso de hogares de menores recursos, mientras aquellos de mayores recursos destinaron 7%, situacion preocupante por tratarse de servicios basicos (CIP, 2004).

  2. METODOLOGIA

    En este apartado, se detallan los datos utilizados, el tratamiento a la variable de gastos de los hogares por parte del INEC, el procedimiento utilizado para la construccion de las variables de gasto en servicios publicos y la tecnica empleada para segmentar los hogares de acuerdo con su gasto en...

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