Gobierno comete un 'abuso' de formas jurídicas

Es bien conocido en el ámbito del derecho tributario el tema del abuso de las formas. El principio esencial, contenido en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos una significación acorde con los hechos y con la realidad económica.

Esto es particularmente importante en los casos en que un contribuyente pretenda ocultar situaciones de relevancia tributaria como si fueran actos o contratos de otro tipo, a fin de pagar menos o nada de impuestos.

La solución es que, cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.

Pero, cabe preguntarnos, ¿puede el Estado incurrir también en abuso de las formas?

Los medios de prensa informaron de que el Gobierno giró una orden a los bancos para que reporten al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como inusuales, las transacciones en las que presuman que el cliente no paga la totalidad de sus impuestos.

Para ello, las entidades bancarias deberán comparar los montos de las operaciones con la información tributaria que soliciten a sus clientes. Lo mismo deberán hacer las mutuales, las financieras y las cooperativas de ahorro y crédito.

Hasta donde entiende la ciudadanía, los reportes que los bancos deben hacer, desde un punto...

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