I. Potestad Consultiva

Páginas69-71
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XXI. Julio - Diciembre, 2023. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
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1.1 Liquidación por rescisión no es
necesaria si no hay indemnización
La CGR determinó que no resultaba procedente aprobar
una liquidación a favor de UNOPS, por rescisión de contrato,
debido a que no existe monto alguno que se deba reconocer,
ni montos adicionales, derivados de daños o perjuicios que
corresponda indemnizar; en tanto los gastos incurridos
y la comisión de gestión ya fueron reconocidos durante
la ejecución del contrato, sin que exista ningún rubro que
corresponda indemnizar. De conformidad con la cláusula 20
inciso a) del Memorando de Acuerdo, ante la finalización
anticipada, UNOPS tiene el derecho a cobrar los costos de
implementación del proyecto y los gastos administrativos
derivados. Asimismo, el inciso c) de esa misma cláusula
indica que la devolución del dinero remanente se hará a
favor del INAMU cuando UNOPS haya recuperado los costos
de implementación del proyecto, incluyendo los gastos
originados por la finalización anticipada. No obstante,el
pago de los costos de implementación del proyecto y gastos
administrativos de esa finalización ya fue realizado; de
manera que no existe monto alguno que deba ser cancelado
a la UNOPS. Por ello, se reiteró lo indicado en los oficios N°
00560 (DCA-0287) del 23 de enero del 2009 y N° 06422
(DCA-1510) del 28 de junio del 2012, los cuales se refieren a
que no se requiere aprobación de la liquidación por no existir
monto a indemnizar.
Oficio n° 00534-2023 (DFOE-FIP-0012) del 23 de enero de
2023. Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas
Públicas, Contraloría General de la República.
1.2 Sobre los fondos asignados por
FODESAF al Fideicomiso n.° 1068
Proyecto Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños
denominado “Torre de Esperanza”
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n° 9635,
permite al Ministerio de Hacienda presupuestar la asignación
de recursos dispuesta por las leyes que crean destinos
específicos, a partir de la valoración de las condiciones
fiscales y otros imperativos de política pública. Por ende, le
permite ajustar la asignación dependiendo de los recursos
financieros con que cuente. Bajo esa línea, los recursos que
asigna el Ministerio de Hacienda y el Poder Ejecutivo a Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
pueden verse disminuidos desde el 2020, sin embargo, no
pueden ser menores a los asignados en el presupuesto de
2019, conforme lo ordena el artículo 24 de la Ley n° 9635.
La disminución en los recursos asignados al FODESAF implica
eventualmente una reducción, en términos nominales, de los
recursos que porcentualmente le corresponde trasladar a cada
una de las instancias beneficiarias, entre ellas la Asociación
Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN) y consecuentemente
de los recursos que se trasladan al Fideicomiso en cuestión.
En el caso de la APHNN aplica lo regulado en el artículo 4
República relativo a la administración de fondos y actividades
públicos. En este sentido y en virtud de su origen, dichos
recursos continúan estando sujetos al control y fiscalización
potestativa del órgano contralor.
Oficio n° 00156-2023 (DFOE-BIS-0012) del 12 de enero de
2023. Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar
Social, Contraloría General de la República.
1.3   
   
aprobación de la CGR
En el caso de los fideicomisos, con la entrada en vigencia
de la Ley General de Contratación Pública, el presupuesto
inicial del 2023 fue el último documento presupuestario
que requirió aprobación del órgano contralor. Ahora, los
presupuestos iniciales y extraordinarios de los fideicomisos
ya no requieren de la aprobación presupuestaria externa
por parte de la Contraloría General. A partir del ejercicio
presupuestario 2023 la información relacionada con
modificaciones presupuestarias, informes de ejecución,
evaluación y liquidación presupuestaria del fideicomiso
no debe ser presentada a la Contraloría General. Es
responsabilidad del jerarca de la institución fideicomitente
definir e implementar los controles presupuestarios para la
administración de los recursos de los fideicomisos.
Oficio n° 22207-2022 (DFOE-IAF-0522) del 7 de diciembre
de 2022. Área para la Innovación y el Aprendizaje en la
Fiscalización. Contraloría General de la República.
1.4 Auditoría interna de la Municipalidad
de Corredores debe coordinar
adecuadamente con otros
departamentos las solicitudes de
colaboración
La auditoría interna es una garantía de transparencia para la
ciudadanía, de que la actuación del jerarca y el resto de la

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