I. Potestad Consultiva

Páginas91-92
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIX. Julio-Diciembre, 2022. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
91
1.1 Alcance del monitoreo de las
relaciones de hechos realizadas por
    
desconcentrados y ministerios
En materia de procedimientos disciplinarios, el auditor
interno tiene la responsabilidad de verificar que el
destinatario de la relación de hechos efectivamente la reciba,
que tenga la competencia para tramitar el procedimiento
y que se establezca la posibilidad de seguimiento a través
del monitoreo correspondiente. Lo anterior, en tanto la
responsabilidad de determinar y tramitar un procedimiento
administrativo sancionador o definir su archivo es propia de la
Administración activa. En el caso de órganos desconcentrados
y ministerios con auditorías propias, si el auditor del órgano
que remite la relación de hechos considera proceder con
el respectivo monitoreo, puede requerir al ministro, en el
entendido de que se hace como parte del seguimiento, pero
sin que ello implique que las acciones adoptadas para la
atención del informe por parte de la Administración puedan
entrar como materia de esa Auditoría.
Oficio n.° 22751-2021 (DFOE-CIU-0565) del 16 de diciembre
de 2021. Área de Fiscalización para el Desarrollo de las
Ciudades. Contraloría General de la República.
1.2 Auditor interno debe autorizar
movimientos de personal por parte del

Los nombramientos y traslados del personal de la Auditoría
Interna deben contar con el criterio del auditor interno, de
acuerdo con el marco jurídico que rige la materia. El jerarca
de la institución deberá requerir, obtener y observar la
autorización del titular de la unidad de Auditoría Interna,
como requisito de validez antes de la emisión del acto
administrativo definitivo, por lo cual, no podrá emitir el acto,
sin contar con el criterio favorable del auditor interno. La
autorización o no del auditor interno sobre el movimiento
de su personal, debe poseer entre sus elementos esenciales
causa o motivo, que ha tomado en cuenta para justificar
lo dictado. La discreción del auditor interno está delimitada
por la legalidad y proporción al contenido de su motivación;
si ocurre la no autorización, será justificada en razón de la
afectación de manera negativa al desarrollo de la actividad
de la auditoría interna, o bien la independencia funcional y
de criterio.
Oficio n.° 21853-2021 (DFOE-CAP-1188) del 3 de diciembre
de 2021. Área de Fiscalización para el Desarrollo de
Capacidades. Contraloría General de la República.
1.3        
4770
Se emite criterio sobre el alcance del numeral 21 de la Ley
n.° 4770 en relación con los numerales 6 de la Ley General
de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
se destaca que el informe para la remoción de un miembro
de la Junta Directiva no corresponde con una investigación
preliminar. En términos generales, no observa el Órgano
Contralor que el informe del fiscal en el contexto del numeral
21 de la Ley n.° 4770 deba sujetarse a lo dispuesto en el
numeral 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la
Oficio n.° 17740-2021 (DJ-1773) del 10 de noviembre de
2021. División Jurídica. Contraloría General de la República.
1.4 La defensa en procedimientos
administrativos recae en el propio

pueda contratar
Los procedimientos administrativos, según la normativa
vigente, tienen como interés público la determinación de
la verdad real de la conducta del funcionario (a). En este
sentido, la eventual responsabilidad será de índole personal
y en el análisis que se realice se valorará la conducta del
funcionario público así como la existencia de dolo o culpa
grave, es decir, se trata de una valoración de carácter personal
y subjetivo; no de una valoración de conductas propias de la
Administración. En este procedimiento, el funcionario podrá
representarse a sí mismo o bien, de manera facultativa,
podrá contar con patrocinio letrado. Finalmente, se concluye
Valores no contempla a los funcionarios o exfuncionarios del
Instituto Nacional de Seguros (INS).
Oficio n.° 3983-2022 (DJ-0471) del 8 de marzo de 2022.
División Jurídica, Contraloría General de la República.

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